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Documento BOE-A-1998-12915

Orden de 20 de mayo de 1998 por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18471 a 18471 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los Servicios de Información Administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado y, en su artículo 13, se dispone que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, señalando sus funciones, su funcionamiento y su composición.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, resulta preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Composición de la Comisión.-1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda.

Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Información y Coordinación Normativa.

Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los centros directivos del Departamento y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo. Podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres.

Secretario: Un funcionario del área de información administrativa designado por el Subsecretario.

2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Subsecretario de Economía y Hacienda.

Segundo. Formas de funcionamiento.-1. La Comisión de Información actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente presidida por el Subdirector general de Información y Coordinación Norma tiva, estará integrada por cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Comisión, y ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.

Tercero. Funciones de la Comisión.-La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones respecto de los centros directivos y organismos del Departamento:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las Unidades de Información, potenciando el intercambio de la misma e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.

d) Diseñar y proponer programas formativos dirigidos al personal destinado en las Unidades de Información del Departamento.

e) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el Departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades de Derecho público adscritos, afecten de forman directa a la información.

Cuarto. Régimen de sesiones.-1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.

Quinto. Régimen jurídico.-El régimen jurídico y actuación de la Comisión de ajustará a lo dispuesto en la sección tercera del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1998
  • Fecha de publicación: 04/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1998
  • Fecha de derogación: 24/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECO/0873/2002, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-7710).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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