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Documento BOE-A-1998-13007

Orden de 30 de abril de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «María Inmaculada», sito en Madrid, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18523 a 18523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13007

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representación legal de la entidad Congregaciones Marianas, A.C.I., solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "María Inmaculada", sito en la calle Joaquín Turina, número 62, de Madrid, para impartir el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa,

Este Ministerio en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "María Inmaculada", sito en la calle Joaquín Turina, 62, de Madrid por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Enseñanza Secundaria.

Denominación específica: "María Inmaculada".

Domicilio: Calle Joaquín Turina, 62.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Congregaciones Marianas, A.C.I.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

B) Bachillerato.

Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 280.

C) Ciclos formativos, horario vespertino.

Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-El centro deberá cumplir, asimismo, los requisitos correspondientes al profesorado establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones y condiciones que deben poseer los profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de abril de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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