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Documento BOE-A-1998-13008

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se autoriza el cambio de denominación de la titularidad del centro que será ostentada por la «Asociación El Prial» y se adecua la autorización del centro de Formación Profesional específica «El Prial», sito en Infiesto (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18524 a 18524 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13008

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Carlos Cándido Díaz González, en nombre y representación de la "Asociación El Prial", en solicitud de adecuación de la autorización del centro de Formación Profesional "El Prial", sito en la plaza Mayor, 11, de Infiesto (Asturias), para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar el cambio de denominación de la titularidad del centro que, en lo sucesivo, será ostentada por la "Asociación El Prial".

Segundo.-Adecuar la autorización del centro de Formación Profesional "El Prial", sito en la plaza Mayor, 11, de Infiesto (Asturias), para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "El Prial".

Domicilio: Plaza Mayor, 11.

Localidad: Infiesto.

Municipio: Infiesto. Provincia: Asturias.

Titular: Asociación El Prial.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.

Capacidad:

Número de grupos: Cuatro.

Número de puestos escolares: 120.

Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Madera: Profesión Madera.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclo formativo de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurí dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de abril de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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