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Visto el expediente instruido por don Saleh M. R. Alsonaidi, en calidad de representante del centro cultural islámico, entidad titular del centro docente extranjero denominado "UMM Al-Qura", con domicilio en Madrid, calle Salvador de Madariaga, número 4, solicitando modificación de la autorización del mismo por ampliación de enseñanzas y de puestos escolares,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado "UMM Al-Qura" la ampliación de enseñanzas, equivalentes al sistema educativo español, y la ampliación de puestos escolares, quedando configurado conforme se describe a continuación:
Denominación específica: "UMM Al-Qura".
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Domicilio: Calle Salvador de Madariaga, número 4.
Titular: Centro Islámico.
Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de Arabia Saudí, para alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos y puestos escolares:
Educación Infantil: Dos unidades y 70 puestos escolares.
Educación Primaria: Seis unidades y 210 puestos escolares.
Educación Secundaria:
Educación Secundaria Obligatoria: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Bachillerato: Dos unidades y 70 puestos escolares.
Provisionalmente y hasta su extinción, el centro podrá seguir impartiendo las enseñanzas equivalentes a BUP y COU.
Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículum de Lengua y Cultura española establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.o del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro, se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Cuarto.-El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la misma. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.
Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 17 de abril de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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