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Documento BOE-A-1998-13016

Orden de 17 de abril de 1998 por la que se concede modificación de la autorización al centro docente extranjero denominado «UMM Al-Qura», sito en Madrid, por ampliación de enseñanzas y de puestos escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18527 a 18528 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13016

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Saleh M. R. Alsonaidi, en calidad de representante del centro cultural islámico, entidad titular del centro docente extranjero denominado "UMM Al-Qura", con domicilio en Madrid, calle Salvador de Madariaga, número 4, solicitando modificación de la autorización del mismo por ampliación de enseñanzas y de puestos escolares,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado "UMM Al-Qura" la ampliación de enseñanzas, equivalentes al sistema educativo español, y la ampliación de puestos escolares, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: "UMM Al-Qura".

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Salvador de Madariaga, número 4.

Titular: Centro Islámico.

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de Arabia Saudí, para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos y puestos escolares:

Educación Infantil: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Educación Primaria: Seis unidades y 210 puestos escolares.

Educación Secundaria:

Educación Secundaria Obligatoria: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Bachillerato: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Provisionalmente y hasta su extinción, el centro podrá seguir impartiendo las enseñanzas equivalentes a BUP y COU.

Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículum de Lengua y Cultura española establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.o del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro, se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la misma. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de abril de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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