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Documento BOE-A-1998-13017

Orden de 13 de mayo de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Iberoamericana para el Desarrollo y Cooperación de las Artesanías, AIDECA».

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18528 a 18529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13017

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Iberoamericana para el Desarrollo y Cooperación de las Artesanías, AIDECA", instituida y domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle La Rosa, número 17.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Pedro Antonio Almendárez López, don Julián Alberto Menéndez Moreno, doña Natividad Amalia Peña Urquizu, don Rafael Alejandro Rivas de Benito y doña Margarita Amalia Quevedo Puente se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Lorenzo Guirado Sanz, el día 26 de septiembre de 1997, complementada por otra escritura de subsanación ante el mismo Notario y de fecha 26 de marzo de 1998.

Segundo.-La "Fundación Iberoamericana para el Desarrollo y Cooperación de las Artesanías, AIDECA" tendrá como fines:

1. Contribuir a revalorizar y reivindicar las artesanías iberoamericanas como un importante sector económico y como parte de su patrimonio cultural y expresión artística de los sectores populares.

2. Constituir un canal de cooperación técnica internacional, e interregional, entre profesionales del sector, que permita el intercambio de información, de experiencias y de desarrollo, en todo lo referente a la promoción y comercialización de las artesanías.

3. Contribuir al fomento de las exportaciones de los productos artesanales iberoamericanos, con el fin de mejorar los ingresos y la calidad de vida de los artesanos.

4. Establecer un sistema permanente de promoción y fomento de la comercialización de las artesanías de los países iberoamericanos.

Para el cumplimiento de estos fines AIDECA deberá desarrollar, a título enunciativo, las siguientes actividades:

1. Impulsará la realización de estudios e investigaciones acerca de los problemas y perspectivas que existen en la región para la comercialización de sus artesanías.

2. Promoverá la realización de reuniones, seminarios y talleres de trabajo, acerca de la problemática, del desarrollo y de la comercialización de las artesanías de Iberoamérica.

3. Mantendrá un dinámico intercambio de información, estudios y experiencias entre las instituciones y organismos dedicados al sector artesano en los diversos países iberoamericanos.

4. Estimulará la promoción de las artesanías y de las artes populares, mediante la publicación y divulgación de documentos, artículos, folletos, material audiovisual, manuales, etc., que tengan relación con la producción, actualización y comercialización de las mismas.

5. Fomentará la conclusión de acuerdos, convenios y contratos de asistencia técnica entre la Fundación y los diferentes organismos, públicos y privados, de los países iberoamericanos, así como entre las diferentes asociaciones nacionales.

6. Promoverá la creación de centros de promoción y venta de productos artesanos de Iberoamérica, equipados con una muestra de las artesanías más relevantes de cada país.

7. Organizará y coordinará exposiciones periódicas o singulares, de carácter rotatorio o, en su caso, itinerante, de aquellos productos artesanales que vengan a reflejar los aspectos culturales, históricos o espirituales de cada nación iberoamericana.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, aportadas por partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido por los fundadores, como sigue: Presidente: Don Pedro Antonio Almendárez López. Secretaria: Doña Natividad Amalia Peña Urquizu. Vocales: Don Julián Alberto Menéndez Moreno, doña Margarita Amalia Quevedo Puente y don Rafael Alejandro Rivas de Benito, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Iberoamericana para el Desarrollo y Cooperación de las Artesanías, AIDECA" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; los Reales Decretos 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación Iberoamericana para el Desarrollo y Cooperación de las Artesanías, AIDECA", de ámbito estatal, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle La Rosa, número 17, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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