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Documento BOE-A-1998-13018

Resolución de 12 de mayo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación General Pro Universidad Miguel de Cervantes», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18529 a 18529 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13018

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada Fundación General Pro Universidad Miguel de Cervantes, instituida y domiciliada en Madrid, calle Gaztambide, número 61.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Sociedad Española de Medicina Psicosomática y Psicología Médica, en escritura otorgada en Madrid el día 3 de marzo de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto impulsar la creación de un centro de estudios universitarios, su gestión y desarrollo. Una Universidad donde la investigación y el estudio se encaminen a la formación personal y profesional de los estudiantes, madurando en la comprensión de la naturaleza de las cosas, de acuerdo con la sociedad en la que vivimos, forjando desde el pensamiento crítico modos de pensar y formas de aproximarse al conocimiento.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 2.000.000 de pesetas, desembolsados en su 50 por 100.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José Luis Marín López, como Presidente; doña Begoña Aznárez Urbieta, como Vicepresidenta, y don Carlos Villalba Ángel, como Secretario; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación General Pro Universidad Miguel de Cervantes", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Gaztambide, número 61, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 12 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

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