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Documento BOE-A-1998-13127

Resolución de 12 de mayo de 1998, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de este organismo, en el turno «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18727 a 18731 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-13127

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio), modificado por el Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo), y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), en uso de la autorización contenida en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 28),

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o, e), de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cantabria, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de conformidad con el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

1.1.1 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y en cuanto les sea de aplicación por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); los Estatutos de la Universidad y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril).

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de una fase de oposición y una fase de prácticas con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifica en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El personal que supere el proceso selectivo quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que la plaza de laboral se haya reconvertido.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o haber superado los estudios necesarios para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Los aspirantes deberán encontrarse a la entrada en vigor de la actual relación de puestos de trabajo de personal de Administración y Servicios de esta Universidad, en situación de servicio activo, prestando servicios en la Universidad como personal laboral de plantilla con contrato indefinido y ocupar un puesto de trabajo clasificado como procedente de la funcionarización de Oficial de Administración en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en todos los Rectorados de las Universidades Públicas del Estado y en pabellón de gobierno de la Universidad de Cantabria (avenida de los Castros, sin número, Santander).

3.1.1 Los aspirantes deberán presentar certificación según modelo contenido en el anexo IV, expedida por la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria, que acredite que el puesto del que es titular el interesado, ha sido clasificado como reservado a personal funcionario y adscrito a la Escala correspondiente a esta convocatoria y en la que asimismo se haga constar que a la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de esta Universidad se encontraba prestando servicios, como personal laboral de plantilla con contrato indefinido.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Cantabria. Se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes (hoja número 1, "Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se realizará en el Registro General de la Universidad de Cantabria, pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de Cantabria.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos podrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de esta Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuran marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, sin número, 39005 Santander, teléfono (942) 20 10 23.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la base 4.1 que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado el proceso, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados en el proceso.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Cantabria los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas.

9. Período de prácticas y nombramiento de funcionarios

de carrera

9.1 Para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, los aspirantes nombrados en prácticas deberán realizar un curso selectivo de tratamiento de textos "Introducción al Word" de una duración de veinte horas.

9.2 La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar el curso.

9.3 Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos adquiridos hasta ese momento con vistas a su nombramiento como funcionario de carrera.

9.4 Los opositores que hubieran superado esta fase en las pruebas selectivas convocadas por la Universidad de Cantabria, Resolución rectoral de 17 de noviembre de 1997, quedarán exentos de realizarla.

9.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución rectoral que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santander, 12 de mayo de 1998.-El Rector, Jaime Vinuesa Tejedor.

ANEXO I

Ejercicio: Valoración y calificación

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y una fase de prácticas:

1. Fase de oposición

1.1 Consistirá en contestar un cuestionario basado en el contenido del programa que se detalla en el anexo II, que estará compuesto de 50 preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una de ellas es la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

1.2 Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las contestaciones erróneas se podrán valorar negativamente.

2. Fase de prácticas

2.1 Los aspirantes nombrados en prácticas deberán superar para obtener el nombramiento como funcionario de carrera un curso selectivo de tratamiento de textos, "Introducción al Word" de una duración de veinte horas.

2.2 La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar el curso.

2.3 Los opositores que hubieran superado esta fase, en las pruebas selectivas convocadas por la Universidad de Cantabria, Resolución rectoral de 17 de noviembre de 1997, quedarán exentos de realizarla.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo General

Tema 1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido. Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

Tema 2. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales. Términos y plazos.

Tema 3. Las disposiciones y los actos administrativos. Disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 4. Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad.

Tema 5. La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos. Principios generales. Recurso ordinario. Recurso de revisión.

II. Administración de Recursos Humanos

Tema 1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación. Derechos de los funcionarios públicos: Vacaciones, permisos y licencias. Otro personal al servicio de la Administración Pública.

Tema 2. Selección de los funcionarios públicos: Requisitos para el acceso a la función pública, órganos de selección, convocatorias y desarrollo de las pruebas.

Tema 3. Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario. Sistemas de provisión: Concurso, libre designación y otras formas de adscripción a puestos de trabajo. El grado personal. La promoción interna: Supuestos, sistemas de acceso y requisitos. Medidas de promoción profesional en la Universidad de Cantabria.

Tema 4. Situaciones administrativas del personal funcionario. Casos, características y efectos de cada una de ella. Reingreso al servicio activo.

Tema 5. El personal laboral al servicio de la Universidad de Cantabria. Régimen jurídico: El Convenio Colectivo. Clasificación profesional del personal laboral. Selección del personal laboral fijo. Retribuciones. Promoción profesional. Suspensión y extinción de la relación laboral. Vacaciones, permisos y licencias. Régimen disciplinario. Especialidades del régimen jurídico del personal laboral en la Universidad de Cantabria: Contratación temporal, representación y negociación en la Mesa General.

III. Organización Universitaria

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Naturaleza y fines de la Universidad. Estructura de la Universidad: Los Departamentos. Los Institutos Universitarios. Los Centros Universitarios. Servicios Administrativos Centrales. Servicios Generales.

Tema 2. Órganos de gobierno y representación. Disposiciones generales. Del gobierno de los Departamentos. Del gobierno de los Institutos Universitarios. Del gobierno de los Centros. Del gobierno de la Universidad: El Consejo Social. Normas electorales de elección y revocación de los órganos de gobierno. Régimen Jurídico.

Tema 3. Procedimiento para ingreso en los Centros Universitarios. Simultaneidad de estudios. Matrícula.

Tema 4. Becas y ayudas al estudio. Fondo de Acción Social de la Universidad de Cantabria. Gestión de Planes de Estudio.

ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Salvador Blanco García, Gerente de la Universidad de Cantabria.

Vocales: Doña María Antonia Arce Bárcena, funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Cantabria; doña Virginia García Olaiz, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, y don José Ramón Herce García, funcionario del Cuerpo General, Auxiliar Administrativo de la Administración del Estado, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña Carmen Sopeña Pérez, Jefa de la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria.

Suplentes:

Presidente: Don Ángel Carral Sainz, Jefe del Servicio de Personal de la Universidad de Cantabria, en Comisión de Servicios.

Vocales: Don Agustín Manrique González, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Cantabria; doña María Sagrario Sainz Cotera, funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, y don Joaquín San Román López, funcionario de la Escala Administrativa, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña Concepción Merino Antón, Jefa del Negociado de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria.

ANEXO IV

Don/doña cargo

CERTIFICO: Que los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor

Apellidos y nombre: Grupo al que pertenece Número de Registro de Personal Categoría: Destino actual

Y para que conste, expido la presente certificación en Santander a de de 1998.

(Firma y sello.)

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