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Documento BOE-A-1998-13144

Orden de 30 de abril de 1998 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 1998 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 1997, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/319/1995, interpuesto por don Antonio Marín Morales.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18765 a 18765 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-13144

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/319/1995, interpuesto por la representación legal de don Antonio Marín Morales, contra la Resolución del Consejo de Ministros, de fecha 17 de febrero de 1995, en cuya virtud fue desestimada la reclamación formulada por el demandante, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en solicitud de que le fueran indemnizados los perjuicios que le había irrogado el Acuerdo del propio Consejo de 6 de junio de 1969, que ordenó el "cierre del puesto de control aduanero y policía de La Línea de la Concepción", se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de diciembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, siquiera parcialmente, el recurso contencioso-administrativo número 319/1995, promovido por la representación procesal del recurrente don Antonio Marín Morales, contra la Resolución del Consejo de Ministros, de fecha 17 de febrero de 1995, en cuya virtud fue desestimada la reclamación formulada por el demandante, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en solicitud de que le fueran indemnizados los perjuicios que le había irrogado el Acuerdo del propio Consejo de 6 de junio de 1969, que ordenó el "cierre del puesto de control aduanero y policía de La Línea de la Concepción", en razón de la extinción, a que se vio obligado, del negocio que regentaba en Gibraltar, cuya determinación administrativa, por no resultar ajustada al ordenamiento, anulamos, dejándola sin ningún valor ni efecto, y declarando la obligación que pesa sobre la Administración de abonar al recurrente, o por mejor decir a los herederos de aquél, pues ha fallecido, la suma de 974.612 pesetas, en valor adquisitivo de 1970, actualizando tal importe, mediante la aplicación del índice de precios al consumo, al momento de la presente sentencia, así como el interés legal de la referida indemnización desde la indicada fecha hasta el efectivo abono de la misma, absolvemos a la Administración de los demás pronunciamientos contra ello deducidos, y no hacemos formulación especial sobre las costas causadas en el proceso."

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de abril de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 30 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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