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En el recurso contencioso-administrativo número 1/360/1995, interpuesto por la representación legal de Hijos de Tomás Montesinos, S. R. C.; don Jaime Boira Soler; don Diego Pérez Villalón; don Manuel Gabarda Iborra; don Emilio Guardiola Huertas; don José G. Ramírez Bort; don Gabriel Ravello de la Quintana; don Miguel Tell Ramón; "Boira y Soriano, Sociedad Limitada", don Alfonso Pallás Darder; don Antonio Fernández Martín; "Fernando Flores, Sociedad Limitada"; don Mario Flores Arroyo; don Enrique Belles Beltrán; don José Luis Beltrán Román; don Juan Román Catalá, y don Andrés Román Catalá, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en los expedientes 646/1994-1 (A/0012) y 647/1994-1 (A/0012), iniciados a virtud de reclamaciones formuladas por los comparecientes y otras personas y sociedades, se ha dic tado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de enero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representación de Hijos de Tomás Montesinos, S. R. C., y los demás demandantes que se enumeran en el primer antecedente de hecho de esta sentencia contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en los expedientes 646/1994-1 (A/0012) y 647/1994-1 (A/0012), iniciados a virtud de reclamaciones formuladas por los comparecientes y otras personas y sociedades, por la cual se desestiman las reclamaciones formuladas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de abril de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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