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Documento BOE-A-1998-13145

Orden de 30 de abril de 1998 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 1998 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 1998, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/360/1995, interpuesto por Hijos de Tomás Montesinos, S. R. C. y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18765 a 18765 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-13145

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/360/1995, interpuesto por la representación legal de Hijos de Tomás Montesinos, S. R. C.; don Jaime Boira Soler; don Diego Pérez Villalón; don Manuel Gabarda Iborra; don Emilio Guardiola Huertas; don José G. Ramírez Bort; don Gabriel Ravello de la Quintana; don Miguel Tell Ramón; "Boira y Soriano, Sociedad Limitada", don Alfonso Pallás Darder; don Antonio Fernández Martín; "Fernando Flores, Sociedad Limitada"; don Mario Flores Arroyo; don Enrique Belles Beltrán; don José Luis Beltrán Román; don Juan Román Catalá, y don Andrés Román Catalá, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en los expedientes 646/1994-1 (A/0012) y 647/1994-1 (A/0012), iniciados a virtud de reclamaciones formuladas por los comparecientes y otras personas y sociedades, se ha dic tado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de enero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representación de Hijos de Tomás Montesinos, S. R. C., y los demás demandantes que se enumeran en el primer antecedente de hecho de esta sentencia contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en los expedientes 646/1994-1 (A/0012) y 647/1994-1 (A/0012), iniciados a virtud de reclamaciones formuladas por los comparecientes y otras personas y sociedades, por la cual se desestiman las reclamaciones formuladas."

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de abril de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 30 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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