En el recurso contencioso-administrativo número 1/364/1995, interpuesto por la representación legal de don Roberto Echevarría Reyes, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual fue desestimada la reclamación formulada por los daños y perjuicios causados al demandante con la entrada en vigor del Acta Única Europea, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de enero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de don Roberto Echevarría Reyes, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual fue desestimada la reclamación formulada por los daños y perjuicios causados al demandante con la entrada en vigor del Acta Única Europea; sin que hagamos especial condena al pago de las costas causadas."
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de abril de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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