Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 1/333/1995, interpuesto por la representación legal de don Manuel Mateo Vallinoto, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en el expediente 60/1994-1 (A/0020), iniciado por el recurrente y otras personas y sociedades, por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de diciembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 333/1995, promovido por la representación procesal de don Manuel Mateo Vallinoto, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, recaída en el expediente 60/1994-1 (A/0020), iniciado por el recurrente y otras personas y sociedades, por la cual fueron desestimadas las reclamaciones formuladas, por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en razón de los daños y perjuicios que en la profesión de Agente de Aduanas les había causado la entrada en vigor del Acta Única Europea; sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto que, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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