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Documento BOE-A-1998-13167

Acuerdo de 28 de mayo de 1998, de la Junta Electoral Central, por el que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 313/1996, interpuesto por la representación de la Generalidad de Cataluña, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 14 de febrero de 1996, por el que se impuso a don Ignasi Farreres i Bochaca, Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, la sanción de 100.000 pesetas.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18770 a 18771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1998-13167

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima) ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 313/1996, interpuesto por la representación de la Generalidad de Cataluña, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 14 de febrero de 1996, por el que se impuso a don Ignasi Farreres i Bochaca, Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, la sanción de 100.000 pesetas.

La parte dispositiva de la sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo número 313/1996, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, contra el Acuerdo dictado el 14 de febrero de 1996 por la Junta Electoral Central, por el que se impuso a don Ignasi Farreres i Bochaca, Consejero de Trabajo de la Generalidad, la sanción de 100.000 pesetas, por falta de legitimación para promoverlo [artículo 82.b)] de la Ley de la Jurisdicción; sin efectuar especial imposición de costas."

En su virtud, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1998.-El Presidente, José Luis Albácar López.

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