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Documento BOE-A-1998-13168

Acuerdo de 28 de mayo de 1998, de la Junta Electoral Central, por el que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 477/1996, interpuesto por la representación del Ilustre Colegio Notarial de Burgos, contra Acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de febrero de 1996, completado por el de 30 de abril del mismo año, sobre gratuidad de los gastos de desplazamientos de los Notarios hasta el domicilio de los electores enfermos o incapaces con el fin de que estos otorguen poder notarial a efectos de la emisión del voto por correo.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1998, páginas 18771 a 18771 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1998-13168

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima) ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 477/1996, interpuesto por la representación del Ilustre Colegio Notarial de Burgos, contra Acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de febrero de 1996, completado por el de 30 de abril del mismo año, sobre gratuidad de los gastos de desplazamientos de los Notarios hasta el domicilio de los electores enfermos o incapaces con el fin de que éstos otorguen poder notarial a efectos de la emisión del voto por correo.

La parte dispositiva de la sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ilustre Colegio Notarial de Burgos, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de febrero de 1996, completado por el de 30 de abril del mismo año, sobre gratuidad de los gastos de desplazamientos de los Notarios hasta el domicilio de los electores enfermos o incapaces con el fin de que éstos otorguen poder notarial a efectos de la emisión del voto por correo, actos que debemos confirmar y confirmamos, por encontrarse ajustados a Derecho; sin realizar especial imposición de costas."

En su virtud, esta Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1998.-El Presidente, José Luis Albácar López.

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