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Documento BOE-A-1998-132

Orden de 23 de diciembre de 1997 por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1998, páginas 230 a 232 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, establece que los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y Comunidades Autónomas que soliciten la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán hacerlo, al menos, con dos meses de antelación al inicio del período impositivo en el que se pretende que comience a surtir efecto.

Finalizado el plazo para efectuar las solicitudes, que surtirán efecto desde el día 1 de enero de 1998, procede resolver las peticiones recibidas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 10 de junio de 1992, y a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerdo:

Primero.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1998, a los siguientes Ayuntamientos:

Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Bueu (Pontevedra).

Burriana (Castellón).

Cabezas de San Juan, Las (Sevilla).

Jaén (Jaén).

Mairena de Aljarafe (Sevilla).

Picassent (Valencia).

Porriño (Pontevedra).

Segundo.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1998, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Alicante

Para el Ayuntamiento de:

Benimeli.

Diputación de Badajoz

Para el Ayuntamiento de:

Almendral.

Diputación de Barcelona

Para los Ayuntamientos de:

Barberá del Vallés.

Premiá de Mar.

Sant Antoni de Vilamajor.

Sant Fost de Campsentelles.

Sant Just Desvern.

Sant Quirze del Vallés.

Diputación de Castellón

Para los Ayuntamientos de:

Calig.

Santa Magdalena.

Diputación de Ciudad Real

Para los Ayuntamientos de:

Alcázar de San Juan.

Socuéllamos.

Diputación de Málaga

Para los Ayuntamientos de:

Estepona.

Rincón de la Victoria.

Diputación de Pontevedra

Para los Ayuntamientos de:

Tomiño.

Vilanova de Arousa.

Diputación de Sevilla

Para el Ayuntamiento de:

Tocina.

Diputación de Tarragona

Para los Ayuntamientos de:

Ascó.

Bonastre.

Santa Oliva.

Diputación de Valencia

Para los Ayuntamientos de:

Ademuz.

Agullent.

Albalat de la Ribera.

Alborache.

Alcantera de Xúquer.

L'Alcudia.

L'Alcudia de Crespins.

Alfahuir.

Alfara del Patriarca.

Alfarp.

Algimia de Alfara.

Almassera.

Almiserat.

Almoines.

Aras de Alpuente.

Atzeneta d'Albaida.

Ayelo de Rugat.

Ayora.

Barxeta.

Bélgida.

Bellús.

Benavites.

Beniarjó.

Benifairó de les Valls.

Benifairó de Valldigna.

Benifaió.

Benifla.

Benigánim.

Benimodo.

Benimuslem.

Bicorp.

Bocairent.

Bolbaite.

Bugarra.

Calles.

Camporrobles.

Cárcer.

Carrícola.

Casas Altas.

Casas Bajas.

Casinos.

Castelló de Rugat.

Castellonet.

Castielfabib.

Caudete de las Fuentes.

Cofrentes.

Corbera.

Chelva.

Chera.

Domeño.

Dos Aguas.

Emperador.

Estivella.

Faura.

Fontanars dels Alforins.

La Font d'en Carròs.

Fuenterrobles.

Gavarda.

Genovés.

Gestalgar.

Godelleta.

La Granja de la Costera.

Guadassuar.

Guardamar.

Jalance.

Loriguilla.

Losa del Obispo.

Lugar Nuevo de Fenollet.

Llaurí.

Llocnou de Sant Jeroni.

Macastre.

Marines.

Massamagrell.

Millares.

Montaverner.

Montroy.

Otos.

Picanya.

Piles.

Polinyà de Xúquer.

Potries.

Puig.

Quartell.

Quesa.

Quatretonda.

Rafol de Salem.

Rocafort.

Rotglá y Corberá.

Rugat.

Salem.

Serra.

Siete Aguas.

Simat de la Valldigna.

Sinarcas.

Sot de Chera.

Sumacàrcer.

Teresa de Cofrentes.

Terrateig.

Titaguas.

Torrebaja.

Torres-Torres.

Tous.

Utiel.

Vallada.

Vallanca.

Venta del Moro.

Villalonga.

Vilamarxant.

Vinalesa.

Xeraco.

La Yesa.

Zarra.

Tercero.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.o de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1998, la renuncia presentada por los siguientes Ayuntamientos:

Albuixech (Valencia).

Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Ascó (Tarragona).

Barberá del Vallés (Barcelona).

Carlet (Valencia).

Gilet (Valencia).

Llaurí (Valencia).

Premiá de Mar (Barcelona).

Sant Fost de Campsentelles (Barcelona).

Sant Quirze del Vallés (Barcelona).

Santa Oliva (Tarragona).

Cuarto.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.o de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1998, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:

Diputación de Barcelona

Para el Ayuntamiento de:

Dosríus.

Diputación de Jaén

Para el Ayuntamiento de:

Jaén.

Diputación de Pontevedra

Para el Ayuntamiento de:

Bueu.

Quinto.-Revocar, con efectos de 1 de enero de 1998, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.o de la Orden de 10 de junio de 1992, la Delegación de la Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a los siguientes Ayuntamientos:

Meliana (Valencia).

Sollana (Valencia).

Sexto.-Revocar, con efectos de 1 de enero de 1998, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.o de la Orden de 10 de junio de 1992, la Delegación de la Inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la siguiente Diputación:

Diputación de Sevilla

Para los Ayuntamientos de:

Cabezas de San Juan, Las.

Mairena de Aljarafe.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 23 de diciembre de 1997.

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1997
  • Fecha de publicación: 03/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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