Con fecha 11 de junio de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 355/1989, promovido por don Jesús López Sánchez, sobre resolución contrato de auxilio económico; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús López Sánchez, contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 8 de junio de 1989, por concurrir la causa prevista en el artículo 82.f) de la Ley Jurisdiccional; sin costas."
Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 8.250/1991 por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 30 de enero de 1998, dictó sentencia firme, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando, como desestimamos el recurso de apelación entablado por don Jesús López Sánchez contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en fecha 11 de junio de 1991, en el recurso 355/1989; debemos confirmar y confirmamos la meritada sentencia; sin expresa condena en las costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 14 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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