Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 19 de diciembre de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 12.793/1991 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 47.797, promovido por don Juan Antonio Compte Olmos, sobre sanción por infracción de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada en los presentes autos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 18 de julio de 1991, que revocamos íntegramente, desestimando el recurso contencioso entablado contra el acto sancionador impugnado, por ser el mismo conforme a Derecho."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 14 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid