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Documento BOE-A-1998-13490

Orden de 11 de mayo de 1998, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación «Himilce».

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1998, páginas 19074 a 19075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-13490

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por doña Ana María Uruñuela Nieves, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación "Himilce" y su calificación de Fundación cultural privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-Con fecha 23 de octubre de 1997 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Rafael Leña Fernández, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación denominada "Himilce", registrada con el número 3.395 de su protocolo.

Segundo.-En ella se recoge la identificación de los fundadores, la voluntad de constituir una Fundación, la dotación consistente en 40.000.000 de pesetas, desembolsada inicialmente en un 25 por 100, y el resto será desembolsada en los años 1998, 1999 y 2000 a razón de 10.000.000 de pesetas en cada uno. Además, en la escritura de constitución se recoge la identificación de las personas que integran el Patronato y, en su caso, aceptación, así como los Estatutos de la Fundación.

Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular el estudio, investigación, difusión y promoción de la cultura andaluza, así como cuanto en ella se relaciona, su domicilio en Sevilla, calle Castelar, número 9, primero, su ámbito de actuación principalmente dentro del territorio andaluz; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Cuarto.-Con fecha 22 de enero de 1998 se presenta el presupuesto equilibrado correspondiente al primer ejercicio económico. Y con fecha 15 de abril de 1998 se presenta escritura de modificación de los Estatutos de la Fundación para adecuarlos al artículo 25 de la Ley 30/1994, de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos Primero.-Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.

Tercero.-En cuanto a los Estatutos de la Fundación, cuyo reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.-Reconocer el interés general de la Fundación "Himilce".

Segundo.-Calificarla como Fundación privada de carácter cultural.

Tercero.-Disponer su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de mayo de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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