Mediante Resolución del excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura de 2 de febrero de 1988 se acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Burguillos del Cerro.
De acuerdo con la legislación vigente se abrió un período de información pública concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y demás particulares interesados.
Cumplimentados los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, y contando con informe favorable del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y de la Real Academia de las Artes y las Letras de Extremadura.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional en la senten cia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en cuanto tengan asumidas estatutariamente competencias, emitir la declaración general de bien de interés cultural.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el artícu lo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (en su nueva redacción dada por Real Decreto 64/1994, de 24 de enero), vista la propuesta formulada por el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural de Extremadura, creado por Decreto 16/1997, de 17 de junio, en su sesión de 19 de noviembre de 1997, procede la declaración de bien de interés cultural, con categoria de conjunto histórico la localidad de Burguillos del Cerro.
En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de ésta, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 21 de abril de 1998, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoria de conjunto histórico la localidad de Burguillos del Cerro, que se describe como figura en el anexo I de este Decreto y en la documentación complementaria que obra en el expediente de su razón.
Artículo 2.
El entorno de protección afectado por la declaración del bien de interés cultural, con categoria de conjunto histórico, queda definido en el anexo II de este Decreto.
Disposición adicional.
Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final.
El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".
Mérida, 21 de abril de 1998.-El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Consejero de Cultura y Patrimonio, Francisco Muñoz Ramírez.
ANEXO I
Descripción histórica
La población es un conjunto abigarrado y compacto, formando una red de calles estrechas. Su arquitectura, de sabor popular, es generalmente de una planta, de huecos sencillos, en los que aparecen rejas de hierro forjado, enrasadas o de mirador, creando una unidad arquitectónica de gran plasticidad.
Destacan dentro del barrio alto la plaza del antiguo Ayuntamiento en el que quedan aún algunas puertas de un carácter más emblemático y representativo. El castillo de planta cuadrada, realizado en mampostería y piedra, de dos pisos, tiene dos torres redondas, la mayor en el ángulo nordeste, un cubo al este y otra torre cuadrada al sureste, unidas por lienzos de murallas.
La iglesia de Santa María de la Encina y de San Juan del siglo XVIII, de una sola nave, con cinco tramos de bóveda y cúpula de traza clásica y torre de cuatro cuerpos, el inferior sencillo, el segundo con pilastras jónicas y dos arcos por lado, el tercero de orden corintio y el cuarto toscano. La iglesia parroquial, del siglo XVIII, que asume las denominaciones de las dos anteriores, edificio de grandes proporciones, con una torre en la tradición sevillana. En la parte baja de la población, las portadas de las viviendas se enfatizan y elevan, siendo el entorno a la plaza donde aparecen los mejores ejemplares de arquitectura, manteniendo una gran unidad estilística, destacando entre ellas los antiguos escudos.
Conviene destacar también la ermita del Cristo, la capilla del Convento, la ermita de Nuestra Señora de la Misericordia o de la Madre de Dios, la ermita de Nuestra Señora del Amparo, y como conjuntos de interés la plaza alta y la plaza del Altozano.
ANEXO II
Delimitación del entorno afectado
Forman el conjunto los inmuebles, calles, edificios, solares, etc., públicos y privados, comprendidos en el interior del perímetro trazado por las calles que se relacionan a continuación, así como los que den fachada a cualquier lado de ellos.
Parte la línea perimetral desde la avenida de la Constitución (carretera comarcal 4311) Nuestra Señora de Guadalupe y calle Ancha, siguiendo a izquierda por lo que constituyen las traseras de las calles de San Agustín y de Antonio Pascual, que dan con el campo; hasta encontrarse con el lugar conocido como Cuatro Caminos y, siguiendo por el llamado camino de las Maravillas que bordea el Castillo y su cerro, hasta encontrarse con el final de la calle Badajoz; a partir de donde sigue por la izquierda lo que son las traseras de la calle San Juan, tanto a derecha como a izquierda de la misma, circundándola, y siguiendo, por las asimismo traseras, de la calle Santa Catalina, calle Amparo y de la avenida de la Constitución hasta encontrarse con esta avenida de la Constitución por el punto de partida.
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