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Documento BOE-A-1998-136

Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia estatal la denominada «Fundación Arte y Derecho».

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1998, páginas 236 a 237 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-136

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Arte y Derecho", instituida y domiciliada en Madrid, calle Argensola, 30.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Alberto Corazón Climent, en nombre y representación de la Asociación "Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos", se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Manuel Hernández Antolín el día 17 de octubre de 1997.

Segundo.-La "Fundación Arte y Derecho", tiene por objeto: "Desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, la promoción y ejecución de actividades sociales, tanto de carácter asistencial como de carácter promocional en interés general de todos los creadores visuales, entendiendo por tales los artistas plásticos, los diseñadores gráficos, los ilustradores y los fotógrafos, así como en interés de sus asociaciones profesionales y de sus sociedades de autores, tanto de España como fuera de España. Para la consecución de este amplio objeto, la Fundación se propone principalmente la realización de los siguientes fines:

1. Extender el conocimiento del derecho de autor de los creadores visuales entre los profesionales del derecho en España, Iberoamérica y el resto del mundo.

2. Extender el conocimiento del derecho de autor entre los creadores visuales en España, Iberoamérica y el resto del mundo.

3. Promover la creación y el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los creadores visuales en España.

4. Fomentar, cooperar y promover la gestión colectiva de los derechos de autor de los creadores visuales en Iberoamérica y en otros países.

5. Desarrollar iniciativas de cooperación al desarrollo a favor de sociedades de autores de creaciones visuales de reciente creación o por crear en Iberoamérica y en otros países.

6. La promoción de los creadores visuales. Pudiendo para ello, conceder becas, subvenciones y cualquier otra forma de ayuda a la creación, a la exhibición, edición, producción y difusión de sus obras.

7. La creación de servicios destinados al estudio del derecho de autor de los creadores visuales, las técnicas de explotación y de su administración colectiva y a la divulgación de su jurisprudencia mediante ediciones, publicaciones y producciones de todo tipo.

8. La creación de servicios destinados a mejorar la protección jurídica de los creadores visuales a través de sus asociaciones profesionales.

9. La realización o promoción de actos públicos, seminarios, conferencias y todo tipo de actos sociales y divulgativos, destinados a acercar a los profesionales de la judicatura y del derecho, al conocimiento de la problemática social de los creadores visuales y, en especial, las cuestiones relativas a la defensa efectiva de sus derechos de autor.

10. La promoción y realización de proyectos técnicos de aplicación práctica que beneficien a los creadores visuales.

11. La divulgación en la sociedad, por cualquier medio de difusión, la importancia del papel de los autores en general y de los creadores visuales en particular, para la riqueza del acerbo cultural y para el fortalecimiento de la democracia.

12. Y, en general, la colaboración más eficaz con cualquier otra entidad, tanto pública como privada, para procurar la consecución de los fines indicados, pudiendo constituir o formar parte de otras organizaciones jurídicas con independencia del tipo que sean, salvo las que resulten vedadas por la legislación."

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 3.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato, constituido por los miembros del Consejo de Administración de "Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos", como sigue: Presidente, don Alberto Corazón Climent, y vocales, don Florenci Guntin Guirgui, don Andrés Nagel Tejada, don Alfonso Albacete Carreira, don Antón Patiño Pérez, don Arnal Ballester i Arbones, don Daniel Virgili Ribe, don Gerardo Delgado Pérez, don Javier Mariscal Errando, don José Juan Ramírez Marrero, don José Luis Alexanco Pacheco, don José Luis Fajardo Sánchez, don Juan Genovés Candel, don Luis Rodríguez Gordillo, don Pedro Pastor Bodmer, don Rafael Suárez Zuloaga, don Roc Pares Burgues, don Valentín Vallhonrat Ghezzi, doña Begoña Hernández Fernández y doña Francesca Llopis Planas, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Arte y Derecho", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada "Fundación Arte y Derecho", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Argensola, número 30, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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