Visto el expediente instruido a instancia de don Jesús María Zabala, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Azorín", de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7 del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "Azorín", de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Azorín".
Titular: José Luis Zabala Merchán, Carmen Andrés Vela y Luisa Vela Manso.
Domicilio: Calle Arzúa, número 28.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Dos unidades y 34 puestos escolares.
B) Denonimación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Azorín".
Titular: José Luis Zabala Merchán, Carmen Andrés Vela y Luisa Vela Manso.
Domicilio: Calle Arzúa, número 28.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Ocho unidades y 200 puestos escolares.
C) Denonimación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Azorín".
Titular: José Luis Zabala Merchán, Carmen Andrés Vela y Luisa Vela Manso.
Domicilio: Calle Arzúa, número 28.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 223 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-El centro de Educación Infantil deberá contar con las unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación Infantil antes de la finalización del curso escolar 2001/2002, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio y en base a lo establecido en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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