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Visto el expediente instruido a instancia de don Nicéforo Salvador del Río, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Everest", sita en la avenida Monteclaro, sin número, Pozuelo de Alarcón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7 del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secun daria "Everest", de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Everest".
Titular: Congregación de Misioneros del Sagrado Corazón, Legionarios de Cristo.
Domicilio: Avenida Monteclaro, sin número.
Localidad: Pozuelo de Alarcón.
Municipio: Pozuelo de Alarcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denonimación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Everest".
Titular: Congregación de Misioneros del Sagrado Corazón, Legionarios de Cristo.
Domicilio: Avenida Monteclaro, sin número.
Localidad: Pozuelo de Alarcón.
Municipio: Pozuelo de Alarcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.
C) Denonimación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Everest".
Titular: Congregación de Misioneros del Sagrado Corazón, Legionarios de Cristo.
Domicilio: Avenida Monteclaro, sin número.
Localidad: Pozuelo de Alarcón.
Municipio: Pozuelo de Alarcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad 16 unidades y 480 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Humanidades y Ciencias Sociales y de Tecnología: Capacidad 8 unidades y 248 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001/2002 y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro de Educación Infantil "Everest", podrá funcionar con una capacidad de 12 unidades de segundo ciclo y 324 puestos escolares.
2. Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 12 unidades y 440 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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