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Documento BOE-A-1998-13802

Orden de 22 de mayo de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Endesa».

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1998, páginas 19400 a 19401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-13802

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Endesa", instituida y domiciliada en Madrid, calle Alfonso XII, número 26, 2.o, izquierda.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Rodolfo Martín Villa, en nombre y representación, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de "Endesa, Sociedad Anónima", se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Santiago Rubio Liniers, el día 18 de marzo de 1998, complementada por otras dos escrituras, de aceptación de cargos de Patronos, ante el mismo Notario y de fechas 1 de abril y 8 de mayo de 1998.

Segundo.-La "Fundación Endesa" tiene como objeto general "el fomento de actividades culturales de interés general y, en especial, la promoción de la investigación, la cooperación para el desarrollo económico y social; el fomento del mejor uso de la energía, la rehabilitación del patrimonio histórico-artístico, y la defensa del medio ambiente. En concreto, la Fundación atenderá la realización del objeto señalado en el apartado anterior, principalmente, a través de los siguientes fines específicos: a) La realización de cualesquiera actividades comprensivas del objeto señalado en el apartado anterior, en las zonas y comarcas españolas donde Endesa desarrolle o haya desarrollado actividades industriales. b) La cooperación al desarrollo económico y social en aquellos países en los que Endesa desarrolle actividades, especialmente en Iberoamérica. c) La iluminación, así como actividades conexas con esta actividad, de bienes integrantes del patrimonio histórico artístico español. Sólo en casos excepcionales, podrá la Fundación atender la realización de otras actividades no incluidas en los tres apartados precedentes sin que el importe aplicado a la financiación de estas actividades pueda superar, de modo global, el 10 por 100 de los rendimientos y donaciones que reciba, anualmente, la Fundación".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000.000 de pesetas, de las cuales han aportado en el acto de constitución el 50 por 100, o sea, la cantidad de 500.000.000 de pesetas, el resto será ingresado en el plazo de un año, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido por los siguientes Patronos: Personas vinculadas a Endesa: Don Rodolfo Martín Villa, don Juan Echevarria Puig, don Manuel Otero Luna, don Rafael Miranda Robredo, don Juan Ignacio de la Mata Goroztizaga, don Gabriel Castro Villalan, don Carlos Vázquez Fernández-Victorio, don Antonio Redondo Cuesta y don Eduardo Martín Baena; personas ajenas a Endesa: Don Gabriel Stamoglou Fleischner, don Antonio Tornell García y don Ángel Vian Ortuño. Habiéndose nombrado los siguientes cargos: Presidente: Don Rodolfo Martín Villa; Vicepresidente: Don Ángel Vian Ortuño; Secretario: Don Sebastián Martín-Retortillo Baquer, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Endesa" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación Endesa", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Alfonso XII, número 26, 2.o izquierda, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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