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Documento BOE-A-1998-13910

Resolución de 5 de junio de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se establecen las bases reguladoras de Acción Profarma: Promoción de la I+D en la Industria Farmacéutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1998, páginas 19562 a 19563 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-13910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La industria farmacéutica es de alta tecnología, con gran valor añadido, competitiva, generadora de empleo cualificado, y debe de contribuir de forma positiva a la balanza comercial y hacer frente a los nuevos desafíos que derivan del encarecimiento de la investigación y desarrollo farmacéuticos, de la aparición de las nuevas tecnologías y de la tendencia internacional a concentrar los medios financieros.

Por otro lado el fuerte crecimiento del gasto farmacéutico ha llevado al Gobierno a un control de este gasto, lo que ha repercutido directamente en la industria farmacéutica.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, consciente de esta situación, aprobó por acuerdo de 23 de abril de 1998, la Acción Profarma: Promoción de la I+D en la Industria Farmacéutica, como medida de impulso tecnológico e industrial que contribuye al mismo tiempo al desarrollo económico y laboral del sector farmacéutico y al ahorro de prestaciones sanitarias.

Este Programa, que persigue equilibrar las necesarias medidas de control del gasto público con el fortalecimiento tecnológico e industrial de las empresas farmacéuticas, incluye una serie de actuaciones por parte de la Administración que regulará el Comité de Seguimiento.

El Comité de Seguimiento de Acción Profarma realizará el control de las actuaciones, que en beneficio de las empresas que estén incluidas en esta acción, se establecen en el documento técnico aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 23 de abril de 1998.

El citado acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos prevé que, por Resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial se realizará la convocatoria; por tanto, en su virtud:

Primero. Objeto de la Resolución.-La presente Resolución establece las bases reguladoras de la Acción Profarma, durante los años de vigencia de la misma, conforme al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos: Tres años (1998-1999 y 2000) prorrogables a otros tres, a propuesta del Comité de Seguimiento.

Segundo. Ámbito de aplicación.-La Acción Profarma incluye las actividades de promoción de la investigación, el desarrollo, la producción y la potenciación de la industria farmacéutica.

Tercero. Beneficiarios.-Las empresas del sector farmacéutico, productoras de materias primas y especialidades farmacéuticas ubicadas en territorio nacional que realicen actividades contempladas en el ámbito de esta convocatoria.

Cuarto. Criterios de calificación.-Las empresas a las que se refiere el punto tercero de la Resolución podrán acogerse a la Acción Profarma y ser calificadas en distintas categorías: Excelentes, Muy Buenas, Buenas y Aceptables, en función del cumplimiento de una serie de condiciones relacionadas tanto con los aspectos científicos como con los económicos e industriales.

En los criterios de calificación de las empresas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

La valoración científica realizada por el Comité de Asesoramiento Científico.

La existencia de centro de I+D en la empresa.

El tanto por ciento de gasto de I+D/Ventas de las empresas.

Las colaboraciones externas realizadas por la empresa con centros públicos o privados del país.

La comercialización de las moléculas surgidas de estos centros de I+D.

Los gastos generados en patentes de las moléculas que se estudian.

Las inversiones en investigación y desarrollo.

Las inversiones industriales.

La producción de especialidades farmacéuticas.

La producción de materias primas.

La balanza comercial de la empresa.

La balanza tecnológica.

El resultado neto contable.

La productividad industrial y de I+D,

pudiendo ser tenidos en cuenta otros parámetros que, en su caso, fueran considerados de interés para la consecución de los objetivos de la Acción Profarma, por alguno de los órganos contemplados en el citado acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Quinto. Estudio y evaluación.-Los aspectos científicos serán evaluados por el Comité de Asesoramiento Científico. Los económicos e industriales serán valorados en la Secretaría de la Acción con la participación del Ministerio de Sanidad y Consumo y en caso necesario se someterán a decisión del Comité de Seguimiento, todo ello en virtud de lo establecido en el documento técnico aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de abril de 1998.

Este Comité de Asesoramiento Científico estará formado por expertos de relevancia en las diversas áreas del conocimiento que serán designados por la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial a propuesta de los miembros del Comité de Seguimiento.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación comenzará para la convocatoria de 1998 el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará transcurrido un mes desde el citado día.

Para los ejercicios 1999 y 2000 se presentarán las solicitudes desde el 1 de marzo hasta el 1 de julio del respectivo año.

Séptimo. Solicitudes.-Los interesados presentarán la documentación debidamente cumplimentada en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta documentación incluirá:

a) Original y copia de instancia solicitando la inclusión en Acción Profarma: Promoción de la I+D en la Industria Farmacéutica, dirigida a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

b) Original y tres copias de los cuestionarios que pueden obtenerse de forma gratuita en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160.

Octavo. Subsanación y mejora de las solicitudes.-Examinadas las solicitudes y documentos presentados podrá requerirse a los interesados para la mejora o subsanación de los documentos; en el caso de la falta de estas subsanaciones, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Resolución del procedimiento.-El titular de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial dictará la Resolución por la que se decida la calificación de la entidad solicitante en Acción Profarma, notificándose a ésta.

Décimo. Plazo de resolución.-El plazo para resolver sobre la calificación de las empresas solicitantes será de diez meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo los interesados entender desestimada su solicitud de inclusión, de no haberse dictado Resolución expresa en el plazo citado.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de junio de 1998.-La Directora general, Elisa Robles Fraga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/1998
  • Fecha de publicación: 12/06/1998
Materias
  • Ayudas
  • Industria farmacéutica
  • Investigación científica
  • Medicamentos
  • Seguridad industrial

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