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Documento BOE-A-1998-13911

Orden de 5 de junio de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas que regirá durante la campaña 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1998, páginas 19563 a 19565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-13911

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en almíbar y jugo natural de frutas formulada por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV) y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON), por una parte, y, por la otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será por la duración de la campaña 1998/1999.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de junio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas para la campaña 1998/1999

Contrato número

En a de de 1998.

De una parte, la sociedad , con domicilio social en , código de identificación fiscal número , teléfono , representada por don (1), en adelante "el comprador".

Y de otra parte, don , documento nacional de identidad número , en representación de , con domicilio social en , teléfono

La Organización de Productores reconocida , con domicilio social en , código de identificación fiscal número , teléfono , representada por don (1), en adelante "el vendedor".

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de melocotón con destino a melocotón en almíbar o en jugo natural de frutas (se excluyen las nectarinas), admitiéndose una tolerancia en peso de ± 10 por 100.

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de melocotón con más de una industria.

El origen de la producción contratada quedrá identificado mediante el siguiente cuadro cuando las partes contratantes así lo decidan.

Parcela pago paraje

Denominación / Identificación

catastral / Término

municipal / Provincia / Superficie

contratada (Has.) / Producción

contratada (Kg.) / Variedad / Cultivada en calidad

(3)

Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1.a Materia prima, sana, fresca, limpia, sin sabores ni olores extraños, buen sabor y firme textura y con una madurez apropiada para la industrialización, cogida a mano:

Melocotón de carne amarilla, de hueso fijo, no rojo.

Color típico de la variedad. Calibre de fruto, mayor o igual a 55 milímetros.

2.a Se acepta, no obstante, una tolerancia máxima total del 5 por 100 de frutos en peso que no reúna las condiciones anteriormente enumeradas.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se determinará en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para su industrialización. La última entrega se realizará el

El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen uso, necesarios para efectuar las entregas de melocotón en las cantidades convenidas anteriormente.

El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o vacías, en la fábrica o puesto de recogida más próximo, como máximo dentro de los tres días siguientes a su provisión, excepto cuando medien días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador será el fijado por la Unión Europea para España para la campaña 1998/1999 por el importe y en la posición que establezca el Reglamento (CE) correspondiente. Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descargas y cargas, si los hubiera, serán por cuenta del comprador. Estos precios mínimos, fijados en ecus, serán convertidos en pesetas cada mes, con arreglo al tipo de conversión agrario vigente el primer día del mes de la recepción del producto por el comprador.

Quinta. Fijación de precios.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas el de ecus/100 Kg., más el por 100 de IVA correspondiente, de acuerdo con la legisla ción vigente.

Sexta. Condiciones de pago.-Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador liquidará, como mínimo, el 50 por 100 del importe del fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.

La cantidad restante se liquidará según acuerdo entre las partes con anterioridad al día del mes de del año 199 , debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes de la solicitud de la ayuda, cuya fecha límite será la indicada en el Reglamento CE vigente, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas. Es obligatorio consignar correctamente la fecha anteriormente señalada, considerándose la falta de este requisito como motivo de invalidez del contrato.

- El pago de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según Reglamento (CE) número 1721/1994.

- El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Datos bancarios

Entidad financiera:

Código Banco / Código sucursal / Control / Número de cuenta corriente / / / / / / / / / / / / / / / / / / / El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo del pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción y control.-Se considerará puesto de recepción la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor previo acuerdo entre las partes, o la fábrica. La cantidad de melocotón contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en el/los centro/s de recepción situado/s en

El productor percibirá una compensación por portes desde la explotación hasta el centro de recepción de pesetas/kilogramo.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto de recepción o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar el fruto desde el citado puesto de recepción hasta la fábrica.

Octava. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Novena. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima.

La consideración de una situación de "fuerza mayor" podrá ser constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad de pesetas/unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto.

Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación undécima, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento,

El comprador, El vendedor,

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(1) Documento acreditativo de la representación.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

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