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Documento BOE-A-1998-13915

Sentencia de 23 de marzo de 1998, recaída en el conflicto de jurisdicción número 46/1997, planteado entre el Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1998, páginas 19572 a 19573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1998-13915

TEXTO ORIGINAL

Conflicto de jurisdicción número 46/1997.

El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción certifica que en el conflicto de jurisdicción antes indicado se ha dictado la siguiente sentencia número 4:

En la villa de Madrid a 23 de marzo de 1998.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los excelentísimos señores: Presidente, don Francisco Javier Delgado Barrio, y Vocales: Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don Miguel Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, el conflicto negativo de jurisdicción suscitado a instancia de doña Margarita María Arias Vega entre el Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, al declararse ambos incompetentes para resolver acerca de la solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 31 de mayo de 1996, doña Margarita María Arias Vega presentó ante el entonces Ministerio de Justicia e Interior, en impreso aprobado por Real Decreto 108/1995, solicitud de asistencia jurídica gratuita para interponer ante el Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Madrid demanda de separación y medidas provisionales (así como, en su caso, la tramitación de la justicia gratuita) contra el señor Floreal Martín Vives Erbera, y el 5 de junio de 1996 el Gerente del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid comunicó al Colegiado don Francisco José Fernández Donoso que le había correspondido la defensa de los intereses de doña Margarita María Arias Vega, designando para la representación procesal a la Procuradora de los Tribunales doña Marta López Barreda.

Segundo.-El 6 de noviembre de 1996, según afirmación de parte que no ha sido cuestionada, la representación de la señora Arias Vega presentó ante el Juzgado Decano de Madrid demanda de justicia gratuita (junto con la de separación antes mencionada) y por acuerdo gubernativo número 254/1996, de 2 de diciembre, se resolvió que en virtud de la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no puede ser admitida la demanda, porque los Juzgados no son competentes para su tramitación y resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada Ley.

Tercero.-A la vista de esta resolución, la interesada solicitó, con fecha 17 de marzo de 1997, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el beneficio de justicia gratuita para interponer la demanda de separación contra su marido, don Floreal Martín Vives Erbera, solicitud que fue declarada inadmisible en la reunión de 17 de septiembre de 1997 por estimar dicha Comisión, a la vista de la disposición transitoria única de la Ley 1/1996, y de la fecha en que fue presentada la primera solicitud, que carece de jurisdicción y competencia para el conocimiento de este asunto, remitiendo al interesado, si a su derecho conviene, el planteamiento del conflicto negativo de jurisdicción.

Cuarto.-Por escrito de 8 de septiembre de 1997, la interesada solicitó al Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Madrid que tuviese por planteado el conflicto negativo de jurisdicción, y el Juzgado, por acuerdo gubernativo 181/1997, de 10 de octubre, resolvió tener por preparado el conflicto y elevar las actuaciones a este Tribunal, requiriendo también, al mismo efecto, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita incardinada en el Ministerio de Justicia.

Quinto.-Por providencia de este Tribunal de Conflictos de 24 de octubre de 1997 se dio cuenta de la recepción de las actuaciones judiciales, que fueron incorporadas al rollo, y por otra de 5 de noviembre siguiente se dieron por recibidas las actuaciones administrativas, concediéndose al propio tiempo un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para su preceptivo informe.

Sexto.-El Ministerio Fiscal entiende que la competencia corresponde en este caso a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, porque el 6 de noviembre de 1996, cuando se presentó ante el Juzgado la solicitud de justicia gratuita, es decir, la demanda incidental, estaba ya vigente, a tenor de su disposición transitoria única, la Ley 1/1996, que, abandonando el sistema anterior, atribuyó la competencia en esta materia a la citada Comisión. En cambio, el Abogado del Estado sostiene que el órgano competente para resolver sobre la petición de asistencia jurídica gratuita es el Juzgado porque por "solicitud" hay que entender la de carácter extrajudicial que se formula ante la Administración Pública o ante el Colegio de Abogados, y esa solicitud, en el presente caso, tuvo lugar antes del 12 de julio de 1996, cuando todavía estaba en vigor el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Séptimo.-Por providencia de 8 de enero de 1998, a la vista de la nueva composición del Tribunal de Conflictos publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de diciembre de 1997, se returnó este conflicto, quedando designado Ponente del mismo el excelentísimo señor don Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

Fundamentos de derecho

Primero.-La cuestión planteada en el presente conflicto negativo de jurisdicción consiste en determinar si la competencia para conocer y resolver la solicitud de justicia gratuita formulada a nombre de doña Margarita María Arias Vega corresponde al Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción de Madrid, como sostiene el Abogado del Estado, o a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, como alega el Ministerio Fiscal, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y, por otro, la fecha en que se formuló la solicitud.

Segundo.-La disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, estableció que "las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud"; entrada en vigor que se produjo el 12 de julio de 1996, a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Sobre el alcance de esta disposición transitoria y, en particular, de su expresión "las solicitudes de justicia gratuita" ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en varias sentencias (de 23 de octubre y 19 de diciembre de 1997), llegando a la conclusión de que, en el régimen jurídico vigente antes del 12 de julio de 1996, se entiende por "solicitud de justicia gratuita" la que se formula ante el Juzgado, único órgano competente entonces para conocer y resolver la pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cualquier otro escrito presentado ante el Ministerio de Justicia o ante el Colegio de Abogados para la designación de Abogado de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita no es, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996, una "solicitud de justicia gratuita" y no puede tener el alcance de desplazar el régimen jurídico aplicable ni la competencia para resolver.

Tercero.-En el presente caso, la verdadera solicitud -es decir, la demanda incidental- se presentó en el Juzgado, según se desprende de antecedentes, el 6 de noviembre de 1996, cuando ya había expirado el período transitorio y había entrado en vigor la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuyo artículo 9 atribuye la competencia para resolver sobre esa solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

En su virtud,

FALLAMOS

Que la competencia a que se refiere el presente conflicto negativo de jurisdicción corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, la cual deberá admitir a trámite la solicitud y resolver lo que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Siguen las firmas.

Corresponde fielmente con su original. Y, para que conste y remitir para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expide y firma la presente en Madrid a 29 de abril de 1998, certifica.

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