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Documento BOE-A-1998-13924

Sentencia de 25 de marzo de 1998, recaída en el conflicto de jurisdicción número 50/1997, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga y la Fundación Pública Teatro Municipal «Miguel de Cervantes» y el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1998, páginas 19581 a 19583 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1998-13924

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción certifica: Que en el conflicto de jurisdicción antes indicado, se ha indicado la siguiente sentencia número 17.

En la villa de Madrid, a 25 de marzo de 1998.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los excelentísimos señores: Presidente, don Francisco Javier Delgado Barrio, y Vocales: Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don Miguel Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga, en autos de juicio de menor cuantía número 251/1994, seguidos a instancias de la entidad Sociedad General de Autores de España, contra la Fundación Pública Teatro Municipal "Miguel de Cervantes", y el excelentísimo Ayuntamiento de Málaga en ejecución de sentencia.

Antecedentes

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga en autos de juicio de menor cuantía, número 251/1994, tramitado a instancias de la entidad Sociedad General de Autores de España, contra la Fundación Pública Teatro Municipal "Miguel de Cervantes" formuló, en lo que al presente conflicto interesa, el siguiente pronunciamiento:

"Condenando asimismo a la demandada...

B) A abonar a la demandante la cantidad de 16.738.070 pesetas de la que es depositaria y que constituye el importe adicionado de las sumas impagadas respecto de los períodos de 1 de enero de 1988 al 21 de junio de 1990, 22 de junio de 1990 al 31 de julio de 1990 y 1 de agosto de 1990 al 31 de agosto de 1992, conforme se ha dejado expuesto en los hechos quinto y sexto de esta demanda, más los intereses legales correspondientes desde el día de su interposición."

Apelada la sentencia por la sociedad demandante fue confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga, en otra de 26 de marzo de 1996, excepto en lo relativo al pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en la instancia, a cuyo pago se condenó a la parte demandada, quedando dicha sentencia firme.

Segundo.-En 31 de octubre de 1996, la Sociedad General de Autores de España se dirigió al Juzgado, dándole cuenta de que la Fundación Pública Teatro Municipal "Miguel de Cervantes" había pagado, hasta el día 17 de junio de 1996, la cantidad de 14.300.531 pesetas, por lo que instaba del Juzgado que se le señalara plazo a la deudora para que abonase el resto de 2.437.539 pesetas, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se procedería por la vía de apremio. A dicho escrito correspondió el Juzgado, por providencia de 29 de noviembre de 1996, requiriendo a la demandada para que, en el término de diez días, abonara el referido resto con los apercibimientos legales. Y no habiéndolo verificado, por providencia de 17 de febrero de 1996, se decretó el embargo de bienes de la demandada en la forma y orden prevenido para el juicio de menor cuantía en cantidad suficiente para responder del principal más los intereses de demora y las costas del procedimiento, librándose mandamiento al Servicio Común de Actos de Comunicaciones del Juzgado Decano para que requiriese a la demandada al pago de la cantidad de 2.437.539 pesetas como resto de principal sin abonar, y de 7.000.000 de pesetas para intereses legales, gastos y costas.

En 22 de enero de 1997, la Sociedad General de Autores de España se dirigió nuevamente al Juzgado dándole cuenta de que la Fundación no había atendido al requerimiento de pago e instando que decretase el embargo de sus bienes suficientes para garantizar el cobro de las cantidades debidas por los conceptos de resto de principal y costas del procedimiento. En 11 de marzo de 1997, quedaron embargados los frutos y rentas del teatro, extendiéndose la correspondiente diligencia.

Finalmente, en 3 de abril de 1997, la Sociedad General de Autores de España se dirigió al Juzgado, designando Administrador a don José Rafael Sánchez Medina, el cual compareció ante el Secretario de dicho Juzgado en 13 de mayo de 1997, en que prestó juramento, acordándose abrir pieza separada de administración.

Tercero.-En 4 de junio de 1997, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Málaga y Presidenta del Consejo de Administración de la Fundación Pública Teatro Municipal "Miguel de Cervantes" compareció ante el Juzgado mediante escrito en el que, estimando lesionado el interés público por las resoluciones de embargo de frutos y rentas y nombramiento de Administrador judicial, e invocando los artículos 10 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, así como el artículo 154 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 44 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se dirigió al Juzgado a fin de que suspendiera y se abstuviese de continuar el procedimiento de ejecución.

En síntesis, los argumentos de la Corporación son los siguientes: a) La Fundación Pública Teatro Municipal "Miguel de Cervantes" es un organismo autónomo de carácter público, creado por el Ayuntamiento, al amparo del artículo 85.3.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 85 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, que se rige por sus Estatutos, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, y cuyo objeto es la gestión directa de un servicio público; b) la competencia exclusiva y excluyente para ordenar los gastos y pagos de la Fundación, así como su control y fiscalización están legal y estatutariamente reservados a los órganos propios de la entidad; en este caso, Alcaldesa-Presidenta e Interventor y Tesorero municipales (artículos 145 y 147 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación de los Estatutos de la Fundación). Asimismo la contabilidad del teatro está sometida al régimen jurídico administrativo de la contabilidad pública; c) el artículo 154 de la misma Ley 39/1988, establece que "los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda..." "... el cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones, a cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos, corresponderá exclusivamente a las mismas...", y "... la autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto".

En providencia de 16 de junio de 1997, se dio traslado de este escrito a la Sociedad General de Autores de España que mostró su oposición en otro de 20 de junio de 1997.

Cuarto.-Días más tarde, en 11 de junio de 1997, se presentó, ante el Juzgado, escrito de la Fundación, acompañado de documentación acreditativa de su contenido, en el que se manifestaba que en 7 de abril anterior, la Fundación había pagado al Apoderado de la sociedad la cantidad de 761.399 pesetas y, en el mismo día 11 de junio, al Cajero del Administrador judicial la de 1.676.140 pesetas que, sumadas, daban la cifra de 2.437.539 pesetas, con lo que había sido abonada a la parte actora la totalidad del principal a que fue condenada. Suplicaba que se practicase la tasación de costas y liquidación de intereses correspondientes.

Quinto.-En 17 de junio de 1997, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Málaga dirigió nuevo escrito al Juzgado, acompañado de informe emitido conjuntamente por el Interventor y el Tesorero de la Corporación Municipal, que lo eran también de la Fundación Pública del teatro, dándole conocimiento de que el día 11 del mismo mes, el Administrador judicial, nombrado por el Juzgado, había dispuesto de la cantidad de 7.000.000 de pesetas existentes en cuenta de la titularidad del Teatro Municipal "Miguel de Cervantes" en la entidad Unicaja, transfiriéndola a la cuenta de depósitos del Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya. Y requería al Juzgado para que se abstuviera de continuar el procedimiento de ejecución y de autorizar la disposición de los fondos transferidos por el Administrador judicial.

El Juzgado en providencia de 4 de julio de 1997 ordenó la práctica de la tasación de costas y liquidación de intereses, disponiendo que la cantidad de 7.000.000 de pesetas transferidas quedase consignada en la cuenta del expediente hasta tanto se resolviera el conflicto de jurisdicción planteado, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la Fundación Teatro "Miguel de Cervantes" que evacuaron el trámite: 1) El Ministerio Fiscal, en el sentido de que no procedía estimar el conflicto de jurisdicción interpuesto por corresponder al Juzgado la ejecución de lo resuelto en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y porque las partes civiles de la Fundación podían ser embargadas por la autoridad judicial. 2) La Fundación Teatro Municipal "Miguel de Cervantes", contrariamente, invocando el artículo 154, números 3 y 4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, e instando al Juzgado a que se abstuviera de continuar el procedimiento de ejecución y declarase la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de 17 de febrero de 1996 en que decretó el embargo de sus bienes.

Sexto.-El Juzgado número 14 de Primera Instancia de Málaga, mediante auto de 30 de septiembre de 1997, acordó mantener la jurisdicción sobre el procedimiento, con el razonamiento único de que la fundación demandada ostenta su propia personalidad jurídico-pública, con capacidad de obrar plena, tanto para adquirir como para poseer bienes, y para realizar actos y contratos y ejercitar acciones, por lo que es responsable de sus actos y sujeto de sus obligaciones, a lo que no ha de afectar el carácter de su actividad que no es ciertamente la prestación de un servicio público, ni el cargo que ostente la persona designada estatutariamente como Presidente, ni el que su contabilidad esté sometida al régimen jurídico administrativo de la contabilidad pública. Por todo lo cual, correspondía a la jurisdicción civil, conocer de la ejecución de la sentencia, no siendo de aplicación, al caso, la legislación administrativa sobre régimen local.

Séptimo.-Remitidas a este Tribunal por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga las actuaciones seguidas en el juicio de menor cuantía número 251/1994, por Providencia de 19 de noviembre de 1997, se formó el oportuno rollo y se designó Ponente, reclamándose del Ayuntamiento de Málaga las actuaciones administrativas referidas al conflicto en cuestión, las cuales fueron recibidas e incorporadas a aquél en 11 de diciembre de 1997, en que se acordó dar vista al Ministerio Fiscal y a la Administración interviniente para que definieran sus respectivas posiciones, lo que hicieron en sendos escritos de 18 de diciembre y 31 de diciembre de 1997, manifestándose en opuestos sentidos. El Ministerio Fiscal entendiendo que correspondía al Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga la ejecución de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y 118 de la Constitución, y 2.1 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, máxime cuando en el presente caso estamos ante una fundación que tiene personalidad propia y capacidad de obrar plena. Y el Ayuntamiento de Málaga, por voz de su Alcaldesa-Presidenta, entendiendo que incumbía al organismo autónomo Teatro Municipal "Miguel de Cervantes", que actúa bajo la tutela del Ayuntamiento, la competencia para la referida ejecución, por deferírsela así la naturaleza del organismo autónomo de carácter público del teatro, el jugo combinado de los artículos 112 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 154.2 y 3, y 167.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 44 de la Ley General Presupuestaria, citando también la sentencia del Tribunal Constitucional número 206/1993, de 22 de junio.

Octavo.-Por providencia de 8 de enero de 1998, a la vista de la nueva composición del Tribunal de Conflictos, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de diciembre de 1997, se returnó este conflicto, quedando designado Ponente el excelentísimo señor don Antonio Sánchez del Corral y del Río.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Versa el conflicto de jurisdicción, cuya resolución corresponde a este Tribunal de Conflictos, en que tanto el Juez contendiente como el Ayuntamiento de Málaga entienden que les corresponde conocer de un incidente surgido en la fase de ejecución de una sentencia civil recaída en un juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de los de Málaga. Al tratarse de un conflicto de jurisdicción que se plantea con motivo de la ejecución de una sentencia, habrá de dilucidarse si la jurisdicción corresponde al Juez contendiente o al Ayuntamiento de Málaga. Es de aplicación al caso la excepción contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, a cuyo tenor "no podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes o pendientes sólo de recurso de casación o de revisión, salvo cuando el conflicto nazca o se plantee con motivo de la ejecución de aquéllas o afecte a facultades de la Administración que hayan de ejercitarse en trámite de ejecución".

Segundo.-No es ocioso recordar que, como prescribe el artículo 117.3 de la Constitución y recoge desde la indicada prescripción constitucional, el artículo 2.o de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinadas por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan", y, por tanto, en el caso del conflicto, al Juez de Primera Instancia número 14 de los de Málaga. Las discrepancias que puedan surgir en la ejecución y, concretamente, como es el supuesto que se contempla, sobre el embargo de bienes y nombramiento de Administrador judicial, tendrán que hacerse valer en el curso de la ejecución, en sede judicial, mediante las alegaciones y excepciones y, en su caso, mediante la utilización en dicha sede judicial, de los recursos que la Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe al efecto para defender los derechos propios o para adecuar, si fuere procedente, las facultades de ejecución de la sentencia que corresponden a la autoridad judicial con las de cumplimiento de lo juzgado que se invocan por el Ayuntamiento de Málaga, al amparo fundamentalmente del artículo 154 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre las cuales, según se ha hecho notar por el Ministerio Fiscal en el curso de las actuaciones, no existe contradicción. Pero en modo alguno autoriza a subvertir lo que es propio del proceso regulador de los conflictos de jurisdicción, que por esencia no ha sido establecido para resolver cuestiones que, como las que están en la base del presente conflicto, entrañan una discrepancia sobre una actuación procesal civil, que pertenece al ámbito propio del poder jurisdiccional.

FALLAMOS

Que declaramos, a todos los efectos de la presente contienda, que corresponde conocer al Juez de Primera Instancia número 14 de Málaga del proceso de ejecución y de las incidencias inherentes al mismo, de la sentencia recaída en el juicio de menor cuantía seguido bajo el número 251/1994, contra la Fundación Pública Teatro Municipal "Miguel de Cervantes".

Así, por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan Antonio Xiol Ríos.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Antonio Sánchez del Corral y del Río.-Miguel Vizcaíno Márquez.-Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

Corresponde fielmente con su original. Y para que conste y remitir para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de abril de 1998, certifica.-El Secretario.

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