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Documento BOE-A-1998-13926

Sentencia de 25 de marzo de 1998, recaida en el conflicto de jurisdicción número 56/1997, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1998, páginas 19584 a 19586 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1998-13926

TEXTO ORIGINAL

Conflicto de jurisdicción número 56/1997.

El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción certifica que en el conflicto de jurisdicción antes indicado se ha dictado la siguiente sentencia número 19:

En la villa de Madrid a 25 de marzo de 1998.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción compuesto por los excelentísimos señores: Presidente, don Francisco Javier Delgado, Presidente del Tribunal Supremo, y Vocales: Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don Miguel Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, el conflicto negativo de jurisdicción suscitado a instancia de don José Manuel Pérez Rodríguez entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, en autos de justicia gratuita número 554/1996, y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, al declararse ambos incompetentes para resolver la solicitud de obtención del beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Antecedentes

Primero.-Don José Manuel Pérez Rodríguez presentó el 29 de julio de 1996 ante el Juzgado Decano de Móstoles demanda para obtener el beneficio de justicia gratuita a efectos de litigar contra "Euroseguros, Sociedad Anónima", en juicio declarativo de menor cuantía. Invocaba como fundamentos de derecho de tal solicitud los artículos 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Anteriormente, en 12 de enero de 1996, le había sido designado a su instancia Abogado y Procurador de Oficio.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, al que fue turnado el referido escrito, dictó auto con fecha 19 de diciembre de 1996, inadmitiendo a trámite la demanda de justicia gratuita por cuanto había sido interpuesta con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, y previsto en el artículo 9 de ésta, que será la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el órgano competente, en su correspondiente demarcación, para el reconocimiento de ese derecho y advirtiendo al demandante que podría solicitar la concesión del beneficio de justicia gratuita por el procedimiento descrito en el artículo 12 de la referida Ley, ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita. En 24 de diciembre de 1996, el Juzgado remitió al Colegio de Abogados de Madrid el escrito del señor Pérez Rodríguez con la documentación adjunta al mismo. En 31 de enero de 1997 se declaró firme el auto de inadmisión.

Segundo.-La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, en reunión celebrada el día 17 de septiembre de 1997, resolvió inadmitir la petición de justicia gratuita formulada por don José Manuel Pérez Rodríguez por estimarse dicha Comisión carente de jurisdicción y competencia para el conocimiento del asunto, y remitiendo al interesado, si a su derecho convenía, el planteamiento del conflicto negativo de jurisdicción ante la Sala de Conflictos. Se razona que el interesado había presentado solicitud de obtención del beneficio a la asistencia gratuita ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados competente con anterioridad al 13 de julio de 1996, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1996; añadiendo que los términos jurídicos solicitud y demanda son claros, y que el primero de ellos no es aplicable al concepto de demanda judicial, por lo que la fecha de petición del solicitante ante el Servicio de Orientación Jurídica indica el momento de solicitud de la asistencia gratuita.

Tercero.-En estos términos suscitada la discrepancia entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, se instó por don José Manuel Pérez Rodríguez conflicto negativo de jurisdicción, lo que hizo mediante escrito presentado ante dicho Juzgado en 24 de octubre de 1997. El Juez de Primera Instancia número 1 de Móstoles acordó, mediante providencia de 3 de noviembre de 1997, tener por formulado conflicto negativo de jurisdicción y elevar las actuaciones a este Tribunal de Conflictos, requiriendo a la Comisión para que procediese a su vez a la remisión del expediente administrativo.

Cuarto.-Por providencia de este Tribunal de 19 de noviembre de 1997 se dio cuenta de la recepción de los autos, formándose el oportuno rollo con las actuaciones recibidas, y se solicitó el envío del expediente administrativo, habiendo respondido la Administración que no consta más documentación que la propia resolución dictada por la Comisión, declarando la inadmisión a trámite de la petición. Por providencia de 16 de enero de 1998 se dio un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado por la Administración interviniente para la formulación de alegaciones.

Quinto.-El Abogado del Estado, en escrito fechado en 23 de enero de 1998, informó en el sentido de que se tuviera por formulada expresa conformidad con el criterio ya establecido por el Tribunal de reconocimiento de la competencia para resolver de la solicitud de obtención del beneficio a la asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Por su parte, mediante escrito de 10 de febrero de 1998, el Ministerio Fiscal informó que la demanda del beneficio de justicia gratuita fue presentada en el Juzgado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que la competencia corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la citada Ley.

Sexto.-Por providencia de 8 de enero de 1998, a la vista de la nueva composición del Tribunal de Conflictos publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de diciembre de 1997, se returnó este conflicto, quedando designado Ponente del mismo el excelentísimo señor don Antonio Sánchez del Corral y del Río.

Fundamentos de derecho

Primero.-El presente conflicto negativo de jurisdicción tiene por objeto determinar si es competente el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia para conocer de una solicitud de justicia gratuita. Tanto el Juzgado como la citada Comisión entienden que no les corresponde conocer de la concreta solicitud formulada por don José Manuel Pérez Rodríguez, basándose uno y otra en la disposición transitoria de la Ley 1/1996, a cuyo tenor "las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud". Dicha entrada en vigor se produjo el 12 de julio de 1996, a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Se afirma por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que el interesado había solicitado ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio competente "solicitud de obtención del beneficio a la asistencia gratuita", con anterioridad al 13 de julio de 1996. Por ello, aunque la demanda incidental se había presentado estando ya en vigor la nueva regulación legal establecida en la Ley 1/1996, la fecha relevante es la de petición ante el Colegio de Abogados, en la que estaba en vigor la regulación precedente y era competente el Juzgado, destacando la contraposición del término solicitud frente al de demanda incidental de justicia gratuita regulada en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.-Ya este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el alcance de la disposición transitoria de la Ley 1/1996 y, en especial, el de la referencia en ella contenida a "las solicitudes de justicia gratuita", llegando a la conclusión de que en el régimen jurídico vigente, antes del 12 de julio de 1996, la solicitud de justicia gratuita había de formularse ante y resolverse por el Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la exclusiva competencia judicial para el reconocimiento del derecho de justicia gratuita (sentencias de este Tribunal de 23 de octubre y 19 de diciembre de 1997). Cualquier otro escrito presentado ante el Ministerio de Justicia o ante el Colegio de Abogados para la designación de Abogado de Oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita no es, a los efectos que se examinan, una "solicitud de justicia gratuita" y no puede tener el alcance de desplazar el régimen jurídico aplicable ni la competencia para resolver. Criterio compartido en este conflicto tanto por el Ministerio Fiscal como por el Abogado del Estado.

La única fecha aquí relevante, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996, es la de 29 de julio de 1996, en la que se presentó al Juzgado la solicitud de justicia gratuita, momento en que estaba plenamente en vigor la Ley 1/1996, y era competente para resolver sobre esa solicitud la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

FALLAMOS

Que declaramos, a todos los efectos inherentes a la presente contienda, que corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, resolver la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita pedida por don José Manuel Pérez Rodríguez, para hacerla valer en diligencias que corresponde conocer al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles.

Así, por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Siguen las firmas.

Corresponde fielmente con su original. Y, para que conste y remitir para su publicación al "Boletín Oficial del Estado", expide y firma la presente en Madrid a 29 de abril de 1998, certifica.

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