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Documento BOE-A-1998-13977

Resolución de 18 de mayo de 1998, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso interno de méritos para la provisión de la plaza de Responsable Administrativo del Departamento de Automática y Computación, grupo D.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1998, páginas 19668 a 19671 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-13977

TEXTO ORIGINAL

Encontrándose vacante el puesto de trabajo de Responsable Administrativo del departamento de Automática y Computación incluido en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, cuya provisión corresponde realizar por el procedimiento de concurso de méritos,

Este Rectorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su nueva redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 18 de la Ley de Reforma Universitaria y 40 de los Estatutos de esta Universidad, ha dispuesto convocar concurso interno de méritos para cubrir el puesto de trabajo de Responsable Administrativo del Departamento de Automática y Computación, grupo D, nivel 16, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-Podrán participar en el presente concurso interno de méritos los funcionarios de carrera de las Escalas propias de la Universidad Pública de Navarra, que cumplan los requisitos para el puesto de trabajo que figura en el anexo I y que se encuentren en servicio activo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Asimismo, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Reforma Universitaria y que presten servicios en la Universidad Pública de Navarra.

Segunda.-Los funcionarios en servicio activo, con destino provisional en esta Universidad, estarán obligados a participar en el presente concurso.

Tercera.-La fecha de referencia del cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

A lo largo de la tramitación del proceso de valoración de méritos, la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Cuarta.-El presente concurso se resolverá en dos fases: General y de resultas. En la primera fase, denominada general, se resolverá la adjudicación del puesto de trabajo que figura en el anexo I a la presente Resolución.

En la segunda fase, denominada de resultas, se resolverá la adjudicación de los puestos que hubiesen quedado vacantes como consecuencia de la Resolución de la fase anterior, de acuerdo con lo establecido en la base décima de la presente Resolución.

A efectos de la participación en el concurso, los solicitantes podrán participar en cualquiera de las dos fases. A este respecto, dichos solicitantes deberán consignar expresamente en la instancia, en el plazo general de quince días hábiles a que se refiere la base quinta, la fase de concurso en la que deseen participar. Los solicitantes que participen en la fase general podrán automáticamente participar en la fase de resultas sin necesidad de consignarlo en la instancia, salvo lo establecido en la base décima.

Quinta.-Las solicitudes para participar en el presente concurso se ajustarán al modelo establecido como anexo II a la presente Resolución y se presentarán en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, edificio de Administración y Gestión, Campus Arrosadía, 31006 Pamplona, o de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra".

En la instancia los solicitantes deberán consignar la fase del concurso en la que deseen participar.

Junto con la instancia, los concursantes deberán presentar fotocopia del documento nacional de identidad y la documentación acreditativa de los méritos alegados, a que se refiere la base sexta.

Sexta.-La valoración de los méritos se realizará con arreglo al siguiente baremo:

6.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicará según la siguiente escala, con un máximo de 4 puntos:

Por estar en posesión de un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Cuatro puntos.

Por estar en posesión de un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Tres puntos.

Por estar en posesión de un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por estar en posesión de un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

6.2 Valoración del trabajo desarrollado como funcionarios:

6.2.1 Por el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios, se valorarán hasta un máximo de cuatro puntos de acuerdo con la siguiente escala:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto solicitado: 0,25 puntos cada tres meses de servicios prestados.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto solicitado: 0,20 puntos cada tres meses de servicios prestados.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,15 puntos cada tres meses de servicios prestados.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en más de dos niveles al puesto solicitado: 0,10 puntos cada tres meses de servicios prestados.

6.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, organizados por Universidades, Institutos de Administración Pública y organismos públicos, se valorará hasta tres puntos:

Por cursos realizados en relación con el puesto de trabajo entre diez a treinta horas, 0,20 puntos por cada curso.

Por cursos realizados en relación con el puesto de trabajo entre treinta y una a cincuenta horas, 0,40 puntos por cada curso.

Por cursos realizados en relación con el puesto de trabajo de cincuenta y una a setenta horas, 0,60 puntos por cada curso.

Por cursos realizados en relación con el puesto de trabajo de setenta y una a noventa horas, 0,80 puntos por cada curso.

Por cursos realizados en relación con el puesto de trabajo de más de noventa horas, un punto por cada curso.

6.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios prestado hasta un máximo de cuatro puntos y 0,125 por cada fracción de tres meses completos de servicios prestados.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala correspondiente. No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros alegados.

Séptima.-1. Los méritos alegados relativos a los apartados 1, 2, y 4 de la base sexta del concurso, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por la Gerencia de la Universidad Pública de Navarra.

2. Los restantes méritos serán acreditados documentalmente por los concursantes mediante las correspondientes certificaciones expedidas por los organismos o instituciones correspondientes.

3. Los cursos a que hace referencia el apartado 3 de la base sexta deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del diploma/certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por el organismo o institución que hubiera organizado el citado curso.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar de los concursantes la aclaración de aquellos extremos que considere oportunos, así como la aportación de la documentación adicional que estimen necesarios para la valoración de los méritos alegados y su adecuación a las características del puesto de trabajo solicitado.

Octava.-La Comisión de Valoración que ha de resolver el presente concurso estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Excelentísimo señor Rector o persona en quien delegue.

Vocales:

Jefe de la Sección de Recursos Humanos.

Tres representantes designados por las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 364/1995.

Secretario:

Don Javier Larráyoz Barberena, Jefe de la Sección de Asesoría Jurídica.

Novena.-El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación definitivamente obtenida, una vez computadas las resultantes de cada uno de los apartados del baremo de méritos a que se refiere la base sexta del presente concurso.

En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en los diferentes méritos alegados de acuerdo con el orden establecido en la base sexta. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Escala desde la que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Décima.-Finalizada la adjudicación de la fase general, la Comisión elevará al Rector de la Universidad la propuesta de adjudicación del puesto de la fase general para la resolución correspondiente. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del edificio del Rectorado de la Universidad, así como la vacante que resulte tras la adjudicación del puesto de trabajo ofertado en esta fase de la convocatoria.

Durante el plazo de cinco días hábiles, quienes hayan participado en el concurso y no hayan obtenido la plaza, así como quienes hayan solicitado su participación en la fase de resultas del concurso, podrán solicitar "a resultas" el puesto de trabajo que aparezca reflejado en la relación de plaza vacante a que se refiere el párrafo anterior. A estos efectos, presentarán la correspondiente instancia en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra.

En el supuesto de que los que hayan solicitado participar en la fase de resultas no presentaran la instancia, en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que renuncian a participar en el concurso.

La tramitación de la fase de resultas se realizará de acuerdo con la normativa contenida en la presente convocatoria para la fase general.

Undécima.-El destino adjudicado tendrá la consideración de voluntario y en consecuencia no generará el derecho al abono de indemnizaciones por cualquier concepto.

El destino adjudicado será irrenunciable salvo cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso previa convocatoria pública y dentro del plazo posesorio optase por alguno de los dos, viniendo obligado el interesado a comunicar la opción realizada a las unidades de personal de las administraciones en cuyo concurso participó dentro del plazo de tres días siguientes a la realización de la opción.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del presente concurso.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, por la Gerencia de la Universidad Pública de Navarra se articularán las medidas oportunas para posibilitar que la incorporación al nuevo destino, se realice sin menoscabo del funcionamiento de las distintas dependencias administrativas de esta Universidad.

El presente concurso, en sus dos fases, se resolverá por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las Resoluciones tanto de la fase general del concurso como de resultas serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".

Duodécima.-La presente convocatoria, sus bases y los actos realizados por la Comisión de Valoración en ejecución de la misma, podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 18 de mayo de 1998.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

ANEXO I

Plaza objeto del concurso: Responsable Administrativo del Departamento de Automática y Computación, grupo D, nivel 16.

Requisitos: Funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Pública de Navarra.

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