Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 1/502/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don
Manuel García de la Cruz y Aguilar, contra la Resolución de 1 de diciembre de 1994 del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, desestimatoria de la reposición deducida contra la anterior Resolución de 16 de mayo de 1994, relativa a indemnización por vertido no autorizado de aguas residuales al cauce del río Amarguillo a través del colector municipal de Madridejos (Toledo); en fecha 10 de octubre de 1997, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que con desestimación del recurso interpuesto por el Procurador don Federico Pinilla Peco, en representación de don Manuel García de la Cruz y Aguilar, debemos declarar y declaramos ajustado a Derecho el acto recurrido; sin costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 13 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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