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Documento BOE-A-1998-14355

Resolución de 26 de mayo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Medio Ambiente de Aragón 1998», convocado por Orden de 16 de marzo de 1998 del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1998, páginas 20170 a 20171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-14355

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 7 de mayo de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón en calidad de convocante, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio), al premio "Medio Ambiente de Aragón 1998", instituido por Decreto 186/1997, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón;

Resultando que el Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, establece la competencia del mismo en materia de formación y sensibilización ambiental (artículos 11 y 14).

Para fomentar la sensibilización social y la participación ciudadana sobre los temas y problemas ambientales, el Decreto 156/1997, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, instituye el "Premio Medio Ambiente de Aragón", dirigido a aquellas personas o entidades que se hayan destacado por su trayectoria en la defensa de los valores ambientales mediante la realización de actividades concretas en el sector industrial, investigación o de servicios.

La disposición final primera del citado Decreto 186/1997, faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en aras a la ejecución del premio. En cumplimiento de la citada normativa, la Orden de 16 de marzo de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente convoca el premio "Medio Ambiente de Aragón 1998";

Resultando que la base primera de la Orden de 16 de marzo de 1998, por la que se convoca el premio "Medio Ambiente de Aragón 1998", estipula:

"Podrán optar al premio "Medio Ambiente de Aragón 1998", todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle total o parcialmente en esta Comunidad Autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales en el entorno físico o cultural de Aragón".

Resultando que, las bases segunda y séptima de la convocatoria del premio, establecen:

"El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses a partir del siguiente día al de publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"".

"La entrega del premio "Medio Ambiente de Aragón 1998", se realizará en acto público el día 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente".

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF ha sido presentada con fecha 7 de mayo de 1998 y, según establece la base séptima de la convocatoria, el premio se otorga el día 5 de junio de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio;

Considerando que, según consta en la documentación obrante en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el "Boletín Oficial de Aragón" con fecha 20 de marzo de 1998 así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, de lo expuesto en el Decreto 186/97 se desprende que el premio se instituye para fomentar la sensibilización social y la participación ciudadana sobre los temas y problemas ambientales, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio;

Considerando que el contenido de la convocatoria pone de manifiesto que, el concedente del premio, caso de otorgarse el mismo a un proyecto o actividad concreta, no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que el hecho de que el premio se otorgue en recompensa o reconocimiento al mérito o valor de una trayectoria o actividad concreta llevada a cabo en defensa del medio ambiente, evidencia que la labor deberá haber sido ejecutada con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que la convocatoria del Premio tiene carácter nacional y es de periodicidad anual;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en su base primera, la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio "Medio Ambiente de Aragón 1998", convocado por Orden de 16 de marzo de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 26 de mayo de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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