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Documento BOE-A-1998-14356

Resolución de 26 de mayo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al XII Premio Internacional «Menéndez Pelayo», correspondiente al año 1998, convocado por la Universidad Internacional «Menéndez Pelayo».

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1998, páginas 20171 a 20171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-14356

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 30 de abril de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo", en calidad de convocante, con número de identificación fiscal Q-2818022B, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el ar tículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7), al XII Premio Internacional "Menéndez Pelayo", correspondiente al año 1998;

Resultando que, el preámbulo y la base primera de la convocatoria del XII Premio Internacional "Menédez Pelayo" estipulan que:

"La Universidad Internacional "Menéndez Pelayo" instituye, con carácter anual, el Premio Internacional "Menéndez Pelayo"", ...

"El premio se otorga para distinguir a personalidades destacadas en el ámbito de la creación literaria o científica cuya obra escrita presente una dimensión humanística capaz de evocar, en nuestros días, la de Menéndez Pelayo.".

Resultando que, asimismo, las bases segunda y tercera, respectivamente, de la convocatoria del premio, estipulan:

"Podrá ser candidato al premio cualquier autor de lengua española o portuguesa que haya sido propuesto de acuerdo con estas bases."

"Podrán proponer candidatos al premio las Universidades y Academias, así como otros centros o instituciones de España y demás países de Iberoamérica, vinculados a la cultura literaria, humanística o científica, y también cada uno de los miembros del Jurado." ...

Resultando que, las bases tercera y séptima, respectivamente, de la convocatoria del premio, estipulan:

... "Las propuestas, convenientemente documentadas en cuanto a méritos de los candidatos, deberán remitirse al Rectorado de la U.I.M.P. antes del 1 de mayo de 1998.".

"El fallo del jurado, que será inapelable, se dará a conocer antes del 15 de junio de 1998." ...

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 30 de abril de 1998 y que, según pone de manifiesto la base séptima de la convocatoria, al fallo del jurado se dará a conocer en la primera quincena del mes de junio, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio;

Considerando que, de la documentación obrante en el expediente, consta que el anuncio de la convocatoria del Premio se ha hecho público en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 8 de abril de 1998 así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, de lo expuesto en el preámbulo y en la base primera de la convocatoria se desprende que, el objeto perseguido por la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo" es el de exaltar la figura del gran erudito Marcelino Menéndez Pelayo a través de la concesión de un premio que distinga a personalidades destacadas en el ámbito de la creación literaria o científica cuya obra escrita presente una dimensión humanística capaz de evocar, en nuestros días, la del insigne historiador y crítico literario, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria o científica determinada sino al mérito de la actividad o labor en tales materias, evidencia que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual;

Considerando que, la base primera de la convocatoria pone de manifiesto que el premio se otorga respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que, como su propia denominación indica, el premio tiene carácter internacional y, según indica el preámbulo de su XII convocatoria, es de periodicidad anual;

Considerando que, como se deduce de sus bases segunda y tercera, la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al XII Premio Internacional "Menéndez Pelayo", correspondiente al año 1998, convocado por la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo".

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de diciembre, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición, ante este Departamento de Gestión Tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 26 de mayo de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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