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Documento BOE-A-1998-14373

Orden de 25 de mayo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 27 de febrero de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.077/1995, interpuesto por doña Cristina Cue Lobo; y del Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1997 por el que se declara desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra la anterior Sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1998, páginas 20190 a 20191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-14373

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.077/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de doña Cristina Cue Lobo, contra la Orden de 15 de diciembre de 1994, del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de 28.600 metros de longitud poligonal, comprendido desde Celorio a Salmoneda, en el término municipal de Llanes (Asturias), en fecha 27 de febrero de 1997, se ha dictado Sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de la recurrente, doña Cristina Cue Lobo, debemos declarar y declaramos ser nula la resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el 15 de diciembre de 1994, en relación con la poligonal del trazado de deslinde que afecta a los puntos comprendidos entre los hitos 149 a 150, y que deberá ser modificada en el sentido descrito por la Demarcación de Costas en su informe de 29 de junio de 1993, ya analizado en los fundamentos de Derecho de esta sentencia. En relación a las costas de esta litis, y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean comunes, por mitad."

Asimismo y en el recurso de casación número 6.410/1997 por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 3 de diciembre de 1997, se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por la Audiencia Nacional de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo, en los autos número 1.077/1995, sin hacer expresa imposición de costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, los referidos Sentencia y Auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 25 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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