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Documento BOE-A-1998-14773

Orden de 22 de mayo de 1998 por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil «Arcángel», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20478 a 20479 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14773

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Puerto García Díaz, en representación de la sociedad "Educación Activa, Sociedad Limitada", titular del Centro Privado de Educación Infantil denominado "Arcángel", domiciliado en la calle Ángel Ganivet, número 21, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar las actuales autorizaciones de los centros privados que se describen a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil y disminuyendo dos unidades de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Arcángel".

Persona o entidad titular: "Educación Activa, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Ángel Ganivet, número 21.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades con sesenta y cinco puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Arcángel".

Persona o entidad titular: "Educación Activa, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Ángel Ganivet, número 21.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades con ciento cincuenta puestos escolares.

Segundo.-El personal que atiende las unidades autorizadas en el Centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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