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Documento BOE-A-1998-14774

Orden de 22 de mayo de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado incompleto de Educación Infantil «Parque», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20479 a 20479 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14774

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Carmen Virginia Montero García en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría "Parque", a ubicar en la calle Pingüino, número 7, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la transformación del centro privado de Educación Infantil de segundo ciclo en un centro incompleto de Educación Infantil de primer ciclo y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro incompleto de Educación Infantil.

Denominación específica: "Parque".

Persona o entidad titular: María del Carmen Virginia Montero García.

Domicilio: Calle Pingüino, número 7.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, una unidad.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial de Estado" del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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