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Documento BOE-A-1998-14775

Orden de 22 de mayo de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Virgen Niña», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20479 a 20479 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14775

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Pilar Castellano Castellanos, en representación de las "Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones", titular del centro privado de Educación Infantil, denominado "Virgen Niña", domiciliado en la avenida de Segovia, número 135, de Valladolid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Virgen Niña".

Titular: Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones.

Domicilio: Avenida de Segovia, número 135.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades, con 150 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar 2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artícu lo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro "Virgen Niña" dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 225 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción-Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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