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Documento BOE-A-1998-14777

Orden de 8 de mayo de 1998 por la que se modifica la autorización del Centro de Educación Secundaria «Escuela Profesional Santa María del Castillo», sito en Buitrago de Lozoya (Madrid), por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20480 a 20481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14777

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Josefina Ruiz de Torres, en nombre y representación de Caja de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria "Escuela Profesional Santa María del Castillo", que estaría situado en la avenida de Madrid, 18, de Buitrago de Lozoya (Madrid),

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria "Escuela Profesional Santa María del Castillo", por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Escuela Profesional Santa María del Castillo".

Domicilio: Avenida de Madrid, 18.

Localidad: Buitrago de Lozoya.

Municipio: Buitrago de Lozoya.

Provincia: Madrid.

Titular: Caja de Madrid.

Enseñanzas autorizadas:

A) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Setenta.

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Setenta.

B) Ciclos formativos de grado medio:

Comercio:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

C) Ciclos formativos de grado superior:

Gestión Comercial y Márketing:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: Treinta.

Análisis y Control:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Sesenta.

Administración y Finanzas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: Sesenta.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento correspondiente a los ciclos formativos autorizados, se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 11 de marzo de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la total implantación de los correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un Centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Delineación: Profesión Delineante.

Rama Química: Profesión Operador de Laboratorio.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Rama Química: Especialidad Análisis y Procesos Básicos.

Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación del Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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