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Documento BOE-A-1998-14778

Orden de 8 de mayo de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Gregorio Fernández», sito en Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20481 a 20482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14778

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la compañía mercantil "Gregorio Fernández, Sociedad Limitada", solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria denominado "Gregorio Fernández", que estaría situado en la calle Gabilondo, número 23, de Valladolid, para impartir bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Gregorio Fernández".

Domicilio: Calle Gabilondo, número 23.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titular: "Gregorio Fernández, Sociedad Limitada".

Enseñanzas que se autorizan:

A) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 45.

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad:

Número de unidades: Seis.

Número de puestos escolares: 158.

B) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno:

Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

C) Ciclos formativos de grado superior:

C-1. Turno diurno:

Integración Social:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Salud Ambiental:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Dietética:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

C-2. Turno vespertino:

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Integración Social:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Administración y Finanzas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Gestión Comercial y Marketing:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Salud Ambiental:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Dietética:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento que se acompañaban como anexo I a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 1 de abril de 1998 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir, asimismo, los requisitos correspondientes al Profesorado, establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública. Dicha circunstanciada será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de las enseñanzas contempladas en la presente Orden y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Rama Imagen y Sonido: Profesión, Imagen y Sonido.

Rama Servicios a la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia.

b) Curso de acceso.

c) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativas, Comercio Exterior y Transportes e Informática de Gestión.

Rama Sanitaria: Especialidad Educador de Disminuidos Psíquicos.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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