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Documento BOE-A-1998-14779

Orden de 14 de mayo de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro Tecnológico de Cereales de Castilla y León», sito en Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20482 a 20482 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-14779

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Francisco Javier Labarga Vaca, en nombre y representación de la entidad Fundación Centro tecnológico de Cereales de Castilla y León, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica que se denominaría "Centro Tecnológico de Cereales de Castilla y León" y que estaría situado en la avenida de Valladolid, sin número, de Palencia, para impartir el ciclo formativo de grado medio de Panificación y Repostería,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Centro Tecnológico de Cereales de Castilla y León".

Domicilio: Avenida de Valladolid, sin número.

Localidad: Palencia.

Municipio: Palencia.

Provincia: Palencia.

Titular: Fundación Centro Tecnológico de Cereales de Castilla y León.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado medio de Panificación y Repostería.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Palencia deberá comprobar que el equipamiento se adecua al comunicado al centro y a la citada Dirección Provincial con fecha 10 de diciembre de 1997.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo de grado medio la Dirección Provincial del Departamento en Palencia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de mayo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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