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Documento BOE-A-1998-14783

Resolución de 2 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 1996 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20485 a 20486 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-14783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 1996 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio Nacional (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de abril de 1992), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la citada entidad en su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, en la ejecución de dicha revisión salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de junio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA 1996 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL PATRIMONIO NACIONAL

Tablas salariales año 1996 (aprobadas por la Comisión Negociadora el 12 de febrero de 1998)

Retribuciones básicas

Media paga

extraordinaria

-

Pesetas / Salario base

-

Pesetas / Paga extraordinaria

-

Pesetas / Antigüedad

-

Pesetas /

Nivel

0 / 238.590 / 238.590 / 119.295 / 3.030

I / 216.030 / 216.030 / 108.015 / 2.790

II / 194.370 / 194.370 / 97.185 / 2.490

III / 173.250 / 173.250 / 86.625 / 2.250

IV / 153.090 / 153.090 / 76.545 / 1.950

V / 137.880 / 137.880 / 68.940 / 1.770

VI / 127.860 / 127.860 / 63.930 / 1.650

VII / 117.690 / 117.690 / 58.845 / 1.500

VIII / 112.710 / 112.710 / 56.355 / 1.470

IX / 107.610 / 107.610 / 53.805 / 1.410

Complemento mayor dedicación

Nivel / Importe

- / -

Pesetas / Pesetas

0 / 48.600

I / 45.000

II / 43.620

III / 41.520

IV / 40.620

V / 39.810

VI / 39.210

VII / 38.040

VIII / 31.020

IX / 30.000

Complemento puesto de trabajo

Importe

Categoría / -

Pesetas

Jefe de Departamento / 114.330

Delegado en el Pardo / 114.330

Delegado / 97.710

Arquitecto e Ingeniero superior / 100.800

Jefe de servicio y asimilados / 87.930

Arquitecto e Ingeniero técnico / 73.890

Jefes de Sección / 60.390

Secretaría del Presidente / 25.110

Secretaría del Gerente / 20.970

Cajero Delegación / 9.180

Jefe de Negociado / 8.310

Programador / 8.310

Delineante proyectista / 8.310

Técnico no titulado / 8.310

Operador de ordenador / 8.280

Complemento de especial responsabilidad

Importe

Categoría / -

Pesetas

Médico / 45.120

Coordinador de Área / 19.620

Conductor del Gerente / 18.960

Conserje mayor (servicios centrales) / 22.200

Ayudante técnico sanitario / 15.840

Encargado general de Explotación, Guarda mayor, Conserje mayor y Jardinero mayor / 10.320

Titulado superior / 9.330

Encargado Celador, Conserje, Ayuda de cámara y Doncella / 8.910

Conserje (servicios centrales) / 11.850

Conservador/Restaurados B / 9.000

Auxiliar de restauración / 8.100

Mozo y Limpiadora / 7.500

Plus de cualificación adicional parcial

Importe

Categoría / -

Pesetas

Oficial de oficios / 8.730

Maquinista/tractorista / 8.730

Oficial administrativo / 8.520

Auxiliar administrativo / 8.520

Caballerizo / 8.520

Ayudante / 8.280

Peón / 8.100

Otros pluses y complementos

Importe

Plus o complemento / -

Pesetas

De plena disponibilidad (Jefe Sección) / 19.500

De jornada partida / 19.470

De residencia (aislamiento) / 16.920

De plena disponibilidad (Conductor) / 8.460

De atención e información al público / 7.590

De turnicidad / 7.500

De plena disponibilidad (Demandadera) / 7.320

De idioma / 6.930

De quebranto de moneda / 5.490

De residencia (a extinguir) / 26.841

Personal (a extinguir) A / 102.900

Personal (a extinguir) B / 85.860

Por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (*):

Un supuesto / 1.087

Dos supuestos / 1.664

Tres supuestos / 1.935

(*) Cuantía con efectividad a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la tabla salarial.

Personal f/semana. Nivel VII. Precio día

Importe

Categoría / -

Pesetas

Salario base / 5.350

Antigüedad / 68

Jornada partida / 885 Atención e información al público / 341

Idioma / 315

Quebranto de moneda / 250

Valor hora (*)

Hora normal / Hora extraordinaria / Hora en festivo

Nivel / - / - / -

Pesetas / Pesetas / Pesetas

II / 1.685 / 2.949 / 3.370

III / 1.512 / 2.646 / 3.024

IV / 1.335 / 2.337 / 2.670

V / 1.202 / 2.103 / 2.403

VI / 1.115 / 1.951 / 2.229

VII / 1.026 / 1.795 / 2.051

VIII / 983 / 1.721 / 1.967

IX / 938 / 1.641 / 1.875

(*) Cuantías con efectividad a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la tabla salarial.

Trabajo nocturno (*)

Jornada / Hora

Nivel / - / -

Pesetas / Pesetas

I / 1.896 / 237

II / 1.704 / 213

III / 1.510 / 189

IV / 1.350 / 169

V / 1.221 / 153

VI / 1.125 / 141

VII / 1.029 / 129

VIII / 997 / 125

IX / 932 / 116

(*) Cuantías con efectividad a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la tabla salarial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/1998
  • Fecha de publicación: 22/06/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27964).
    • Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
    • Convenio publicado por Resolución de 15 de abril de 1992 (BOE núm. 103, del 29).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Patrimonio Nacional

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