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Documento BOE-A-1998-14784

Resolución de 2 de junio de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Distribuidores Cinematográficos.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1998, páginas 20487 a 20488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-14784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Distribuidores Cinematográficos (número de código: 9901595), que fue suscrito con fecha 19 de mayo de 1998 de una parte por la Federación de Distribuidores Cinematográficos (FEDICINE), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acta de Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de junio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL 1997/1998

(REVISIÓN SALARIAL 1998)

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Laboral año 1997/1998, para la actividad de Distribuidores Cinematográficos, reunión celebrada en Madrid, el día 19 de mayo de 1998

En Madrid, siendo las diez horas del día 19 de mayo de 1998, en la Sala de Juntas del domicilio social de la Federación de Distribuidores, calle Emilio Vargas, 18, 2.o, de Madrid, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio para el año 1997/1998, asistiendo los señores representantes que se relacionan, actuando como Presidente doña Felisa Puertas, de la parte social, centros CC.OO., y, de Secretario, el Secretario de la representación empresarial, don José Antonio Rodríguez-Vispo.

Asistentes:

Representación empresarial:

Federación de Distribuidores Cinematográficos (FEDICINE):

Don José A. Rodríguez-Vispo.

Don Carlos González Oliver.

Representación social:

CC.OO.: Doña Felisa Puertas Espina.

U.G.T.:

Don Cecilio Urgoiti.

Don Luis Cornejo.

Entrando a tratar la revisión salarial del 2,6 por 100 pendiente de aprobación de la negociación del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las empresas de Distribución Cinematográfica y sus trabajadores para el año 1997/1998, se formularon las siguientes propuestas y se adoptaron los siguientes acuerdos:

Abierto el acto tras un cambio de impresiones entre ambas partes y dado que en el Convenio Colectivo se acordó la actualización salarial para el período comprendido en el año 1998, se procede a revisar las tablas salariales con el incremento previsto del 2,6 por 100, y ello de conformidad con lo pactado, confeccionándose y aprobándose las tablas salariales del Convenio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, y uniéndose a la presente acta como anexo a la misma.

Y, no habiéndose más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando todos los componentes de la Comisión Negociadora, la presente acta y las tablas salariales que, como anexo, se adjuntan en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

Tabla de salarios base, con vigencia desde el 1 de enero de 1998

Pesetas

A.1 Técnicos Administrativos:

Jefe de Contabilidad / 119.496

Jefe de Ventas / 119.496

Jefe de Publicidad / 107.851

Jefe técnico o Doblaje / 107.851

Jefe de Sucursal o Gerente / 107.851

A.2 Administrativos:

Jefe de Administración / 104.614

Jefe de Almacén / 101.208

Oficial administrativo / 101.208

Auxiliar administrativo / 88.478

A.3 Secretariado:

Secretaria con idiomas / 110.763

Secretaria / 101.056

Recepcionista / 95.243

B.1 Ayudantes técnicos:

Operador de Cabina / 97.180

Programista / 101.056

Viajante / 101.056

Ayudante de Programista / 88.478

B.2 Auxiliares técnicos:

Repasadora / 87.638

(Plus encargada repaso) / 6.125

C. Subalternos:

Mozo de Almacén / 87.638

Ordenanzas / 87.638

Tabla de salarios base con vigencia desde el 1 de enero de 1998

En cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto del Trabajador se especifica que el número de horas semanales, en jornada intensiva, es de cuarenta horas y los suelos mensuales, como de las pagas extras y anuales, son los que se fijan a continuación:

Mensuales

-

Pesetas / Marzo, julio,

octubre,

diciembre

-

Pesetas / Anual

-

Pesetas

A.1 Técnicos administrativos:

Jefe de Contabilidad / 119.496 / 477.984 / 1.911.936

Jefe de Ventas / 119.496 / 477.984 / 1.911.936

Jefe de Publicidad / 107.851 / 431.404 / 1.725.616

Jefe técnico o Doblaje / 107.851 / 431.404 / 1.725.616

Jefe de Sucursal o Gerente / 107.851 / 431.404 / 1.725.616

A.2 Administrativos:

Jefe de Administración / 104.614 / 418.456 / 1.673.824

Jefe de Almacén / 101.208 / 404.832 / 1.619.328

Oficial administrativo / 101.208 / 404.832 / 1.619.328

Auxiliar administrativo / 88.478 / 353.912 / 1.415.648

A.3 Secretariado:

Secretaria con idiomas / 110.763 / 443.052 / 1.772.208

Secretaria / 101.056 / 404.224 / 1.616.896

Recepcionista / 95.243 / 380.972 / 1.523.888

B.1 Ayudantes técnicos:

Operador de Cabina / 97.180 / 388.720 / 1.554.880

Programista / 101.056 / 404.224 / 1.616.896

Viajante / 101.056 / 404.224 / 1.616.896

Ayudante de Programista / 88.478 / 353.912 / 1.415.648

B.2 Auxiliares técnicos:

Repasadora / 87.638 / 350.552 / 1.402.208

(Plus encargada repaso) / 886.125 / 24.500 / 1.198.000

C. Subalternos:

Mozo de Almacén / 87.638 / 350.552 / 1.402.208

Ordenanza / 87.638 / 350.552 / 1.402.208

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/1998
  • Fecha de publicación: 22/06/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de agosto de 1997 (Ref. BOE-A-1997-19013).
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos

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