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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 12 de marzo de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 9.738/1992, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 44.107, promovido por doña Manuela Ferreiro Fernández y don Antonio Vidal Ferreiro, sobre concentración parcelaria en la zona de Laro-Parada (Pontevedra); sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación número 9.738/1992, interpuesto por el Procurador don Saturnino Estevez Rodríguez, en nombre y representación de doña Manuela Ferreiro Fernández y don Antonio Vidal Ferreiro, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 13 de junio de 1989, que confirmamos en su integridad. Sin que haya lugar a expresa condena en costas."
Este Ministerio ha tenida a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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