Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 11 de marzo de 1998, sentencia firme en el recurso de apelación número 3.265/1992, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 47.779, promovido por "Fabucar Limited", sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia dictada en los presentes autos de fecha de 12 de diciembre de 1991, y revocando en parte la misma, debemos declarar y declaramos la nulidad de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de febrero de 1988 únicamente en lo que se refiere a la imposición de sanción alguna con carácter accesorio a "Fabucar Limited", por ser esta última decisión no conforme a Derecho, manteniendo la validez de la resolución impugnada en todo lo demás. Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la practicada sentencia.
Madrid, 3 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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