La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia el 22 de diciembre de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 1/19726/1990, interpuesto por don Luis Giménez Lorente, contra la desestimación presunta de la petición de indemnización formulada el 6 de julio de 1994, por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, por los daños y perjuicios derivados de la Orden de 10 de agosto de 1985, sobre margen de beneficio profesional de las oficinas de Farmacia.
La parte dispostisiva de la sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
"Fallamos: Que, con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en representación de don Luis Giménez Lorente, debemos declarar y declaramos contrarios a Derecho los actos presuntos recurridos, y debemos condenar, como condenamos, a la Administración General del Estado a que abone al recurrente la cantidad de 415.560 pesetas, más los intereses legales desde la reclamación; todo ello sin costas."
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo establecido en los artícu los 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 25 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid