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Documento BOE-A-1998-15037

Orden de 5 de junio de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 283/1995, promovido por don Miguel López del Peral.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1998, páginas 20946 a 20946 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-15037

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 10 de noviembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 283/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Miguel López del Peral, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución de 9 de diciembre de 1994, del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, por el que se deniega la integración en el grupo B.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallo: Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Aurelio del Castillo Amaro, en nombre y representación de don Miguel López del Peral, contra la Resolución dictada por la Subdirección General de Gestión de Personal del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos de fecha 9 de diciembre de 1994, por la que se resuelve denegar la reclamación efectuada por el recurrente de integración en el grupo B, con abono de las retribuciones básicas y complementarias, reconociéndosele el derecho a solicitar su ingreso como ATS funcionario en la plaza que ocupa en régimen laboral, debe anular y anula la referida resolución por no ser la misma conforme a Derecho en su totalidad, y en su virtud, debe condenar y condena a la Administración demandada a que reconozca al recurrente el derecho a que en su día debió ser integrado en el grupo B por titulación, con el sueldo correspondiente al grupo desde la fecha de ingreso en el Servicio de Medicina e Higiene del Trabajo de la Dirección General de Correos, hasta su cese voluntario como funcionario; así como las diferencias retributivas que resulten entre las realmente percibidas y las que debió percibir desde la fecha indicada, con el límite de cinco años anteriores a la fecha en que efectuó la reclamación (11 de noviembre de 1994) y hasta que cesó voluntariamente como funcionario (25 de marzo de 1993); los intereses legales de la cantidad resultante desde la fecha de la firmeza de ésta; sin que le sea reconocido el derecho a reingreso en la Administración por el sistema y con los efectos pretendidos por el recurrente; sin expreso pronunciamiento en las costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que afecta al ámbito de competencias del Departamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV.II.

Madrid, 5 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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