De conformidad con el apartado octavo de la Orden de 17 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1998), por la que se convocaron ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B del Programa Lingua, y conforme a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Orden de 17 de diciembre de 1997, a propuesta de la Comisión de Valoración,
Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto con carácter definitivo:
Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el anexo I por la cuantía en ecus que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua.
Denegar las ayudas a los Profesores que aparecen relacionados en el anexo II de esta Resolución, por puntuación insuficiente.
Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los Profesores relacionados en el anexo III de esta Resolución por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que se citan de la Orden de convocatoria de 17 de diciembre de 1997:
1. No tener tres años de docencia en lenguas extranjeras. Apartado segundo, 2.d).
2. No estar impartiendo actualmente el idioma para el que solicita la actividad de formación. Apartado segundo, 2.e).
3. Haber disfrutado de una ayuda de la Acción B del Programa Lingua durante cualquiera de los tres últimos años, 1995, 1996 ó 1997. Apartado segundo, 2.a).
4. No prestar servicios en centros docentes públicos o privados del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura o en servicios técnicos de apoyo a los mismos. Apartado primero, 1.
5. Actividad inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas. Apartado segundo, 3.b).
6. No tener como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua citadas en el apartado primero, 4, de acuerdo con el tiempo de impartición que allí se determina. Apartado segundo, 1.1.a).
7. La actividad se realizará en España. Apartado primero, 1.
8. La actividad no tiene como finalidad principal el perfeccionamiento docente y formativo del solicitante. Apartado segundo, 3.a).
9. No especificar la actividad para la que solicita la ayuda. Apartado primero, 1.
10. Documentación incompleta. Apartado tercero, 1, 2 y 3.
11. Solicitud fuera de plazo. Apartado sexto.
12. Disfrutar durante el curso 1997/98 de una licencia por estudios. Apartado segundo, 2.c).
13. La actividad no se realiza en un país miembro de la Unión Europea. Apartado primero, 1.
14. Renuncia del interesado.
15. Percibir otra ayuda para actividades de formación durante el año 1998. Apartado segundo, 2.b).
Las ayudas concedidas a las que se refiere el apartado primero de esta Resolución importan una cantidad total de 304.174 ecus.
1. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se realizará a través de la Agencia Nacional «Sócrates». Para ello, el interesado remitirá a la Agencia Nacional «Sócrates», calle Bravo Murillo, número 38, 28015 Madrid, los siguientes documentos:
a) Documento debidamente cumplimentado según modelo que figura en el anexo IV de esta Resolución.
b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número total de horas lectivas, así como breve memoria de la actividad realizada.
c) Justificantes originales relativos a los gastos de inscripción en el curso, de traslados y de viaje, de alojamiento y manutención del beneficiario.
d) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.
Asimismo, el interesado deberá remitir a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid, los documentos que se indican a continuación:
a) Cuestionario de evaluación, debidamente cumplimentado, sobre las actividades desarrolladas en el curso de formación (anexo V de esta resolución).
b) Fotocopia compulsada del certificado del curso realizado.
Todos estos documentos a los que se refiere el apartado quinto.1. de esta Resolución deben ser presentados dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad.
2. En el caso de que la actividad haya finalizado con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el interesado remitirá los mencionados documentos en un plazo de veinte días a partir del siguiente de dicha publicación.
3. Cualquier alteración de las condiciones parala concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Comisión Europea o al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como a la Agencia Nacional.
1. De acuerdo con la instrucción sexta de la Resolución de 27 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se desarrolla la Orden de 26 de noviembre de 1992, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente de profesorado, se reconocerán las actividades de formación del profesorado realizadas en el extranjero y organizadas por organismos oficiales, por Universidades o por instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas y que cuenten con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país.
2. Para realizar el reconocimiento de la actividad el interesado deberá aportar el certificado expedido por la institución convocante, en el que conste que ha superado la actividad y las horas de duración de la misma.
3. El reconocimiento lo realizará la Comisión Provincial regulada en la instrucción primera de la citada Resolución de 27 de abril de 1994, procediéndose a la expedición del anexo I de la citada norma.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 1998.‒El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado y Sra. Directora de la Agencia Nacional «Sócrates».
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