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La conveniencia tradicionalmente mantenida de distinguir a los alumnos que hayan cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica, aconseja convocar, un año más, los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria para los alumnos que los hayan concluido en el curso 1997-98. En consecuencia, y para dar cumplimiento a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia a que debe someterse toda actividad de la Administración Pública, he dispuesto:
Se convocan los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria, destinados a quienes hayan concluido los mismos en centros españoles (Facultad Universitaria, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria), en el curso 1997-98.
Se podrá conceder un Premio Nacional al mejor expediente académico en cada una de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sin tener en cuenta las diferentes especialidades. Si el Jurado de Selección lo estimase oportuno, podrán concederse, asimismo, un segundo y tercer premios, así como menciones especiales con efectos exclusivamente académicos.
Quienes resultasen premiados u obtengan una mención especial recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que será anotada en su expediente académico.
Únicamente los Premios Nacionales tendrán una dotación económica. El primer premio estará dotado con 450.000 pesetas. El segundo y tercer premio, en su caso, estarán dotados con 350.000 y 300.000 pesetas, respectivamente. La financiación se hará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación presupuestaria 18.11.484.423A.
Los alumnos serán seleccionados en virtud de su expediente académico, que será valorado por la media de las notas medias obtenidas en los diferentes cursos de que conste la carrera. A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:
Matrícula de honor: 10 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Aprobado: 5,5 puntos.
Para obtener dicha nota media se dividirá la suma de notas obtenidas en cada asignatura, según el precedente baremo, por el número de asignaturas cursadas. A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura. No se valorarán en el expediente académico las calificaciones obtenidas en las asignaturas complementarias, en los casos de alumnos de centros en cuyos planes de estudio todavía figuren y aquellas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto».
En el caso de estudios renovados, la valoración de cada una de las asignaturas, según el baremo anteriormente citado, se ponderará en función del número de créditos que lo integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias.
NCa = Número de créditos que integran la asignatura.
NCt = Número de créditos total cursado.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
El Jurado de Selección tendrá en cuenta, en la valoración de los expedientes académicos, el currículum vitae de los solicitantes y cualesquiera otros méritos académicos y científicos que puedan ser considerados.
Las asignaturas o créditos convalidados, sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como aprobado (5,5 puntos).
Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:
a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo a la presente Orden.
b) Certificación académica personal, siendo requisito necesario que sea original o fotocopia conformada con el original, en la que se exprese la denominación y número de asignaturas que integran el plan de estudios, especificándose si son anuales o cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que la integran, así como la especificación del curso en que se han finalizado los estudios.
c) En aquellas titulaciones para las que sea necesario haber realizado el proyecto fin de carrera, será imprescindible que figure en la certificación académica la fecha de evaluación del proyecto y el curso académico en el que ha sido superado.
d) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios y becas que le hubieren sido concedidos, y méritos que desee alegar, acompañado de la documentación correspondiente.
e) Fotocopia del documento nacional de identidad.
Las solicitudes se presentarán en la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación terminará el día 30 de octubre de 1998.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado para que un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Jurado de Selección estará constituido por:
Presidente: El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
Vicepresidente: El Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Vocales:
El Director general de Enseñanza Superior.
El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
Cinco Catedráticos de Educación Universitaria, designados por el Presidente del Jurado.
Secretario: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.
El Jurado de Selección formulará, durante el mes de abril de 1999, la propuesta de concesión, y, de acuerdo con ella, la Ministra de Educación y Cultura adjudicará los correspondientes premios. Esta Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.
La concesión de los premios y menciones se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, será destruida.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de los diplomas a los alumnos que resulten premiados.
Las autoridades universitarias procurarán la máxima difusión y conocimiento de la presente convocatoria y ordenarán su inserción en el tablón de anuncios de los centros universitarios.
Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente disposición.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su interposición requerirá comunicación al órgano que ha dictado el acto impugnado.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Desarrollo, Secretario general de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
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