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Documento BOE-A-1998-15123

Resolución de 8 de junio de 1998, del Banco de España, en ejecución de Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de enero de 1997, por el que se impusieron, entre otras sanciones, a la entidad «Tasaciones y Valoraciones, Sociedad Anónima», la sanción de pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación, y a don Vicente Blázquez Martínez, la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección, tanto en sociedades de tasación como en entidades de crédito, por plazo de tres años.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1998, páginas 21204 a 21204 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-15123

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de enero de 1997, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo

resolviendo el expediente de referencia IE/ST-1/95, incoado por Acuerdo

de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de octubre de 1995,

a la sociedad "Tasaciones y Valoraciones, Sociedad Anónima" y a sus

Administradores y, siendo firme, procede, de conformidad con el artículo 27.5

de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad

en el "Boletín Oficial del Estado" de las siguientes sanciones por

infracciones muy graves, impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso:

"Segundo.-Imponer a ``Tasaciones y Valoraciones, Sociedad Anónima''

las siguientes sanciones previstas en el apartado tercero de la disposición

adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación a la

Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito, en relación con

la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades

de Crédito:

a) Pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de

tasación, prevista en el apartado 3.a) de la disposición adicional décima

de la citada Ley, por la comisión de la infracción muy grave consistente

en el incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la

actividad de tasación, recogidos en la legislación del mercado hipotecario,

tipificada en el apartado 2.a).primero de dicha disposición adicional.

Tercero.-Imponer a don Vicente Blázquez Martínez, las siguientes

sanciones previstas en el apartado tercero de la disposición adicional décima

de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación a la Legislación Española

en Materia de Entidades de Crédito, en relación con la Ley 26/1988, de 29

de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

a) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de

administración o dirección tanto en sociedades de tasación como en entidades

de crédito, por plazo de tres años, prevista en el artículo 12 de la

Ley 26/1988, de 29 de julio, por su responsabilidad en la comisión de

la infracción muy grave consistente en el incumplimiento por parte de

la sociedad de tasación de los requisitos de homologación para ejercer

la actividad de tasación, recogidos en la legislación del mercado

hipotecario, tipificada en el apartado 2.a).primero de la disposición adicional

décima de la Ley 3/1994."

Madrid, 8 de junio de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de

Alcocer.

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