Con fecha 24 de enero de 1997, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/ST-1/95, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de octubre de 1995, a la sociedad «Tasaciones y Valoraciones, Sociedad Anónima» y a sus Administradores y, siendo firme, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicho Acuerdo, que dispuso:
Imponer a ‘‘Tasaciones y Valoraciones, Sociedad Anónima’’ las siguientes sanciones previstas en el apartado tercero de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación a la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito, en relación con la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
a) Pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación, prevista en el apartado 3.a) de la disposición adicional décima de la citada Ley, por la comisión de la infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, recogidos en la legislación del mercado hipotecario, tipificada en el apartado 2.a).primero de dicha disposición adicional.
Imponer a don Vicente Blázquez Martínez, las siguientes sanciones previstas en el apartado tercero de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación a la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito, en relación con la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
a) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección tanto en sociedades de tasación como en entidades de crédito, por plazo de tres años, prevista en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción muy grave consistente en el incumplimiento por parte de la sociedad de tasación de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, recogidos en la legislación del mercado hipotecario, tipificada en el apartado 2.a).primero de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994.»
Madrid, 8 de junio de 1998.‒El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.
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