De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo
que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (Granada), en el recurso número 786/1994,
interpuesto por don Pedro Miguel Alias Felices, sobre indemnización prevista
en la Ley 19/1974.
Madrid, 4 de junio de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes
de Personal y Pensiones Militares.
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