Vista la Resolución de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalidad Valenciana, de 6 de agosto de 1997, en relación con la empresa «Guimera Ferretería, Sociedad Anónima Laboral», con NIF: A96405246;
Resultando que a petición de la empresa, se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada, según escritura autorizada ante el Notario de Valencia don José Luis López Rodríguez, número de protocolo 875, de 4 de mayo de 1997;
Resultando que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Real Decreto 519/1989, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 19), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 622-SAL-CV;
Resultando que en virtud de la Resolución antes mencionada, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;
Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1, a), de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;
Resultando que de conformidad con el artículo 5.o, 3, del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre Tramitación de la Concesión de Beneficios Tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios concedidos con anterioridad,
Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre Tramitación de la Concesión de Beneficios Tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales y demás disposiciones de aplicación;
Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,
Esta Delegación de la Agencia Tributaria, en virtud de las competencias que le delega la Orden de 12 de julio de 1993 y a propuesta del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Guimera Ferretería, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de 31 de octubre de 1995, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad limitada.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.
Valencia, 30 de abril de 1998.−P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Vicente Payá Algarra.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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